Prima técnica. El Secretario del Senado la República y de Cámara Representantes, los Subsecretarios Generales, los Directores Administrativos, los Secretarios Generales y Subsecretarios de las Constitucionales y Permanentes del Congreso la República, Coordinadores de Unidad, Subsecretarios Auxiliares, Jefes División, Jefes Oficina, Jefes de Secretarios Privados, Subcoordinadores de Unidad, Subsecretarios de Comisión, de Unidad y que tratan los Decretos Coordinadores de Comisión, tendrán derecho a la prima técnica 1661 y 2164 de 1991 y demás normas modifiquen, adicionen o sustituyan. Los servidores desempeñan los anteriormente señalados, que no se aplique la prima técnica de que los Decretos 1661 y 21 1991 Y normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, percibirán mensualmente una prima equivalente cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del empleo desempeñen, la cual es incompatible con la prima de trata el inciso primero del artículo y por lo tanto no se podrá, en ningún caso, percibirlas simultáneamente. Artículo Bonificación de dirección. El Director General Administrativo Senado de República grado 14 y el Director Administrativo de Cámara Representantes grado Representantes 14, los Secretarios Generales del Senado de la República y Cámara grado 14, Subsecretarios grado 1 las Comisiones Constitucionales y Permanentes grado 1 de las Comisiones Constitucionales y Permanentes y Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones, la bonificación de dirección a que se refiere el 31 de 2005, compilado en el 2699 201 empleados señalados en el inciso anterior tendrán derecho a percibir, además bonificación, los beneficios a que se el artículo 8° de decreto. Decreto Número 1009 de 2019 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 8°. Otros beneficios. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el