Por el medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1080 de 2015 "Por medio del cual se

Decreto · 1009 · 2018-06-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Corríjase el artículo 2.2.. 1.4. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.1.4. Articulación. El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales. Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto". 1_O ..;..O_9____de 2018 Hoja N°. 2 DECRETO NÚMEA.O_ Continuación del decreto "Por el medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1080 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Regla'mentano del Sector Cultura"\nArtículo 2°. Corríjase el artículo 2.4.1.3.6. del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: l/Artículo 2.4.1.3.6. Términos para formulación y aprobación de PEMP. En razón de la naturaleza diferencial de los BIC muebles e inmuebles y de las diversas categorías de bienes, el Ministerio de Cultura reglamentará por vía general/os plazos para /a formulación y aprobación de PEMP. Del mismo modo señalará los plazos máximos para determinar cuáles BIC declarados con anterioridad a la Ley 1185 de 2008 requieren PEMP, así como el plazo máximo para formular y aprobar tales PEMP, sin que el plazo máximo total para el efecto pueda superar diez (10) años a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto"\nArtículo 3°. Corríjase el numeral 1 del artículo 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015 el cual quedará así: l/Artículo 2.4.1.4.4. Tipos de obras para SIC inmuebles. Las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente, son las siguientes: 1. Primeros auxilios: Obras urgentes a realizar en un inmueble que se encuentra en peligro de ruina, riesgo inminente, o que ha sufrido daños por agentes naturales o por la acción humana. Incluye acciones y obras provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, tales como: apuntalamiento de muros y estructuras, sobrecubiertas proviSionales y todas aquellas acciones para evitar el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, etc. JI.

Artículo 4°

Vigencia. El' presente Decreto rige a partir· de la fecha de su publicación y corrige en lo pertinente los artículos 2.2.1.4., 2.4.1.3.6., Y 2.4.1.4.4. del Decreto 1080 de 2015. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los f 14JUN2018 LA MINISTRA DE CULTURA, I / \• .1 !~t. JI re, 1\:1, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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