Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa

Decreto · 1008 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

Asignaciones básicas. Fijar la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DtAN, la cual regirá para el personal vinculado a la entidad con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2635 de 2012 y a quienes optaron al régimen previsto en el mismo, así: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 6.147 .671 6.789.633 8.495.164 9.732.420 11.610.259 14.476.868 15.003.883 9.166.154 10.501 .138 11 .862.275 4.329.475 5.077.366 5.940.752 6.268.885 6.974.994 8.027.347 9.838.000 11 .188.240 2.595.685 2.959.230 3.450.353 4.061.806 4.558 .345 1.997.300 2.247.899 2.529.735 2.652 .628 Decreto Número 1008 2019 de Hoja 2 Continuación del Decreto el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa 1-.,.'''0,...,,,. ,ro,,..',...,n de Aduanas Nacionales- DIAN." y siguientes columnas indican la asignación cada nivel y grado. mensual para

Parágrafo 1. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la
Parágrafo 2. Los empleados públicos la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se aplique la salarial artículo. tendrán derecho a percibir los beneficios salariales leclda en y prestacionales hoy perciben servidores por el Decreto 4050 de 2008, modificado por Decretos 1746 y 1785 de 2017. con excepción incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 del citado Decreto. 1° de enero

Artículo 2°

Escala salarial empleados incorporados. Fijar a partir 201 la escala de básica mensual para los empleados que personal de la Unidad Administrativa Especial fueron incorporados a la planta Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en aplicación los Decretos 4952 y 4953 de 2011 y que se acogieron al régimen salarial previsto en el artículo 3° del Decreto 2635 2012, así: • GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 PROFESIONAL ! TÉCNICO ASISTENCIAL ~ 3.001.992 - - - 4 - 1.983.067 5.242.798 5.652.480 5.945.4i 2.080.321 3.045.144 2.275.110 la salarial en presente artículo, la primera columna los grados correspondientes a distintas denominaciones empleos y la segunda mensual establecida columna y siguientes columnas, indican la asignación para cada nivel y grado. Parágrafo. empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a quienes se les aplique la escala salarial establecida en presente artículo, tendrán derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales que hoy los regidos por Decreto 4050 2008, modificado por los Decretos 1746 Y 1785 2017, con del incentivo por desempeño grupal de que trata el artículo 8 citado Decreto Número 1008 2019 de Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN."\nArtículo 3°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos . Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el

Artículo 19°

de la Ley 4a de 1992.

Artículo 4°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 332 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 10 de enero de 2019. plIBLíaUESE y CÚMPLASE 6 JUN2019 Dado en Bogotá D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ~-$~~l>\ FERNANDO GRIL UBIANO

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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