Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad

Decreto · 1008 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–20 de 20

Artículo 1°

A partir del 1° de enero de 2017, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: ¡GRADO I I I I 1 2 3 4 ~5 I ASIGNACiÓN BÁSICA $ 775.710 $ 822.963 $ 870.198 $ 917.972 $ 965.214 I I I J GRADO 21 22 23 24 25 . ASIGNACiÓN BÁSICA $ 2.408.899 $ 2.548.485 $ 2.701.591 $ 2.871.915 $ 3.039.597 Decreto NúmerJ,-~ L 1 nn8 de 2017 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." GRADO ! I 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 ASIGNACiÓN BÁSICA $ 1.012.462 $1.060.243 $1.155.255 $ 1.250.275 $ 1.310.739 $ 1.370.893 $ 1.459.616 $ 1.544.124 $ 1.586.835 $1.670.890 $1.756.994 $ 1.845.958 $1.972.127 $ 2.140.372 $ 2.283.828 GRADO i ! 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 ASIGNACION BÁSICA $ 3.194.089 $ 3.382.100 $ 3.507.826 $ 3.694.939 $ 3.878.267 $ 4.103.887 $ 4.255.305 $ 4.540.944 $ 4.902.876 $ 5.262.795 $ 5.619.237 $ 5.918.066 $ 6.272.813 $ 6.620.057 $ 7.677.475 PARÁGRAFO. En la escala salarial fijada en este artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 2°

Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 3°

A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

Artículo 4°

A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la correspondiente a la asignación básica del grado 21 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto 2489 de 2006, y demás normas que lo modifiquen, más la prima técnica y demás factores salariales a que hace referencia el Decreto 248 de 1994.

Artículo 5°

La escala de viáticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil será la establecida para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional.

Artículo 6°

A partir del 1° de enero de 2017, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este Decreto, en virtud de '1 • Decreto Númerc:L~ L 1 nn8 de 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial." lo dispuesto en el Decreto 1310 de 1978, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica mensual. Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, se aproximará al peso siguiente.

Artículo 7°

A partir del 1° de enero de 2017, el subsidio de alimentación para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, que devenguen asignaciones básicas no superiores a un millón seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa y un pesos ($1.676.391) m/cte., será de cincuenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos ($57.255) m/cte., mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrá lugar a su reconocimiento en dinero.

Artículo 8°

Establécese para los controladores de tránsito aéreo y supervisores de tránsito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronáuticos y pertenecientes al área de control de Tránsito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una contraprestación mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignación básica de acuerdo con la categoría del aeropuerto donde presten sus servicios, así: I CATEGORíA I , I 11 111 IV V I ! I i VI AEROPUERTOS EN CIUDADES Bogotá, D.C. Barranquilla,Cali, Medellín (Rionegrol Bucaramanga, Medellín (Olaya Herrera), Guaymaral, Cartagena, Yopal, Cúcuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés. Santa Marta, Ibagué y Montería. Mariquita, Quibdó, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, Apartadó, Valledupar, Armenia, Pasto y Arauca. Mitú, Puerto Asís, Popayán, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguán, Girardot, Saravena, Puerto Carreña, Manizales, Bahía Solano, Ca roza I, Cartago, Providencia, Buenaventura, Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha, Ocaña, Tolú y Puerto Inírida. PORCENTAJE 154% 128% I i I 123% I 119% 111% 91% I El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante Resolución, señalará concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionaria, de acuerdo con la categoría del aeropuerto.

Artículo 9°

El sobresueldo establecido en el artículo anterior que remunera el volumen de operación de control de tráfico aéreo, cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la Decreto NúmJ~hL 1 nn8 de 2017 Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salariaL" semana, pudieren causarse por concepto de atención del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jornadas mixtas. Los dominicales y festivos serán remunerados de conformidad con las normas vigentes. Este sobresueldo será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del

Artículo 10°

del Decreto 1158 de 1994.

Artículo 11°

Los empleados a que se refiere el artículo 80 de este decreto, hasta el grado 26, tendrán derecho al reconocimiento y liquidación de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando éstas superaren la jornada mensual promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) días a la semana.

Artículo 12°

A partir del 10 de enero de 2017 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempeñen funciones de control de tránsito aéreo se reconocerán y liquidarán sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas. 0

Artículo 13°

A partir del 1 de enero de 2017 a los Controladores de Tránsito Aéreo de grado superior al 26, que desempeñen funciones en la operación de control de tránsito aéreo, se les reconocerá y pagará hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuesta!.

Artículo 14°

Los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil hasta el grado 26 tendrán derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de tránsito aéreo quienes mantendrán un tope máximo de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para el personal misional las horas extras remuneradas que sobrepasen el Ifmite establecido, deberán ser avaladas por el Jefe de Área.

Artículo 15°

Las horas extras que excedan los límites establecidos en el artículo anterior se reconocerán en tiempo compensatorio de la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Tránsito Aéreo hasta el grado 26 se reconocerá hasta dos (2) dfas en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. A los cargos, hasta el grado 26 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronáutico se reconocerán hasta cuatro (4) días en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida. , r Decreto Númeici II nn8 de 2017 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salariaL" PARÁGRAFO. La fracción en horas que no excedan el día, se acumulará para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los límites establecidos.

Artículo 16°

La Prima de Productividad se pagará bimestralmente durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada año. Esta Prima de Productividad no constituye factor salarial para ningún efecto legal y estará asociada a los indicadores de productividad previamente establecidos. PARÁGRAFO. El porcentaje bimestral a pagar a cada servidor público, por concepto de Prima de Productividad, no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) de su asignación básica mensual. El pago bimestral se incrementará de acuerdo con la calificación que el Comité Fondo de Gestión establezca para cada período previa evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión diseñados para tal fin, con fundamento en la ley 105 de 1993.

Artículo 17°

Establécese para todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, una prestación denominada Bonificación Aeronáutica equivalente al doscientos veinticinco por ciento (225%) de la Asignación Básica Mensual señalada para el respectivo empleo, que se pagará en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada año. PARÁGRAFO. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de enero de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 10 de agosto del año anterior al 31 de enero del año siguiente. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificación Aeronáutica en el mes de septiembre de cada año, el servidor público debe haber laborado el periodo comprendido entre el 10 de febrero al 31 de julio de cada año. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendrá derecho al pago proporcional de esta Bonificación por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo.

Artículo 18°

La remuneración anual que perciban los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del Congreso de la República.

Artículo 19°

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 100 de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una 'asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el

Artículo 20°

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. , Ut.; 1008 f Decreto Número de 2017 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala de asignación básica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial."\nArtículo 21°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los decretos 239 y 2119 de 2016, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBLíQUESE y CÚMPLASE -9JUN2017 Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, ¡Ur ttMf'1'WO ~.k ~ 4 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA EL MINISTRO DE TRANSPORTE, OJAS GlRALDO "--' r-----+-_..__') LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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