Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de

Decreto · 1007 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, fíjese las siguientes escalas de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 DIRECTIVO ASESOR $ 10.986.195 $ 12 .005.874 $ 13.571 .858 $ 14 .257 .953 $ 15.598.084 $ 17.647.791 $ 18.278.341 $ 20 .328.046 $ 5.611 .713 $ 6 .141 .224 $ 6.598.995 $ 7.056.761 $ 8.126.219 $ 9.211 .835 $ 10.269.358 $10 .986.195 $ 12 .005.876 $ 13.571 .858 PROFESIONAL TÉCNICO $ 1.852 .823 $1 .171 .011 $ 1.389.249 $1.516 .623 $ 1.694.697 $1.819.155 $ 1.875 .675 $ 1.954 .618 $ 2.074.212 $ 2.191.417 $ 2.334.653 $ 2.588.998 $ 2.845.090 $ 2.063.139 $ 2.299.853 $ 2.547 .262 $ 2.841 .127 $ 3.086.870 $ 3.307.039 $ 3.758.304 $ 4.155.197 $ 4.712 .047 $ 5.100.318 $ 5.462.908 $ 5.876 .003 $ 6.264 .274 $ 7.124.163 $ 7.739.256 $ 8.337.270 $ 9.161 .181 $ 10.121 .518 Decreto Número 1007 2019 de Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones." Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda . Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 312 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PusLíaUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá, D. C., a los 6JUN2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, <.::::::.::.­

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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