Por el cual se modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de

Decreto · 1007 · 2018-06-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–23 de 23

Artículo 2.2.9.8.4.2

Adquisición y mantenimiento de predios El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad ambiental competente dará el apoyo técnico requerido por la entidad territorial.

Artículo 2.2.9.8.4.3

Transición. Los procesos de adquisición, mantenimiento de predios y de implementación de pago por servicios ambientales adelantados con anterioridad al presente decreto se continuará rigiendo bajo las disposiciones previstas al momento de su iniciación, salvo en lo que corresponde a la prórroga de los acuerdos suscritos para el otorgamiento del incentivo de pago por servicios ambientales, lo cual se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo. Versión '17/01/2014 . • Decreto No. . .~ 1007 del Hoja No. 13 « Por el cual se modifica el capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 / de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la reglamentación de los componentes generales del incentivo de pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios en áreas y ecosistemas estratégicos que tratan el Decreto Ley 870 de 2017 y los artículos 108 Y 111 de Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 174 de la Ley 1753 de 2015 y 210 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente. »

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica el Capítulo 8 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 14JUN 2018 EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE LUIS GI FAUOC04 RTO MURILLO URRUTIA 17/01/2014

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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