Por el cual se fjjan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los

Decreto · 1007 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. CAMPO DE APLICACiÓN. El presente Decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Artículo 2°

. ASIGNACIONES BÁSICAS. A partir del 10 de enero de 2017, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el

Artículo 10°

del presente Decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 1 2 3 4 5 2.863.369 3.202.129 3.381.178 3.593.768 3.686.249 1.864.935 1.949.088 2.052.351 2.170.998 2.246.594 1.511.124 1.601.452 1.687.159 1.731.314 1:864.935 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL TECNICO ASISTENCIAL 752.834 763.009 778.293 ! \.. ./ OX­ OLln07 Decreto N'umero' . .' HoJa . 2 2017 de Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" GRADO SALARIAL ¡ i ! 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL 3.849.726 4.079.920 4.169.900 4.324.461 4.645.709 4.717.763 4.866.628 5.077.308 5.350.825 5.462.147 5.537.674 5.840.471 6.325.430 6.811.477 7.490.221 7.592.811 8.401.871 9.228.121 9.957.692 10.736.593 11.294.893 11 ..854.885 12.515.408 2.357.812 2.475.043 2.581.583 2.669.671 2.782.070 2.794.475 2.951.629 3.021.909 3.197.964 3.297.874 3.422.269 3.753.369 3.783.675 3.849.726 4.079.338 4.290.736 4.359.023 4.620.907 4.866.628 4.970.496 5.325.839 5.597.089 5.820.262 6.119.817 6.427.666 7.047.279 7.438.784 7.591.824 8.342.068 9.216.541 10.003.959 1.949.088 2.052.351 2.170.998 2.246.594 2.357.812 2.475.043 2.581.583 2.669.671 2.782.070 2.951.629 3.197.964 3.422.269 3.783.675 4.079.338 4.290.736 4.620.907 4.970.496 5.350.622 5.702.879 6.133.627 6.480.901 6.988.570 ORIENTADOR DE DEFENSA O ESPIRITUAL 788.469 829.158 930.890 996.996 1.078.382 1.180.114 1.230.477 1.511.124 1.601.452 1.687.159 1.731.314 1.864.935 1.949.088 2.052.351 2.170.998 2.246.594 2.357.812 TECNICO 752.834 763.009 778.293 787.113 788.469 I 829.158 884.118 930.890 936.789 996.549 996.996 1.078.382 1.180.114 1.199.420 1.230.477 1.278.093 1.310.488 1.442.216 1.509.204 1.591.042 1.687.159 1.799.217 1.864.935 1.949.088 2.202.203 2.357.512 2.590.707 ASISTENCIAL 741.699 752.834 763.009 778.293 788.469 807.798 829.158 884.118 930.890 936.789 996.549 996.996 1.078.382 .1.095.323 1.180.114 1.182.273 1.230.477 1.269.451 1.310.488 1.339.196 1.380.822 1.442.216 1.472.673 1.509.204 1.548.134 1.596.233 1.663.413 1.765.189 1.949.088 2.125.893 2.357.812 2.565.000 PARÁGRAFO 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. PARÁGRAFO 2. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. 6 tl Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. \l '::J"L­ I I Decreto NúmerlcV L 1 nn7 de Ho'a 3 2017 Continuación del Decreto "Por elcual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos pÚblicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" , PARÁGRAFO 3, Ningún empleado a quien se aplique el presente Decreto, perteneciente al técnico tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 07 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel asistencial tendrá una asignación básica mensual inferior al grado 08 de la escala del citado nivel.

Artículo 3°

, Los empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengarán los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones señaladas en el Decreto general de la Rama Ejecutiva Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuarán con dicho régimen. .

Artículo 4°

. El Departamento Administrativo de la Función Pública es' el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

, Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el reglmen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992. .

Artículo 6°

. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Decreto 238 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D. C., a los -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~ A1!/tMÑ'JIIVD d/AA~~ "j MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA ""' ". Decreto Número •Ut; 1 nn7 de 2017 Ho'a 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ) ECHEVERRI LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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