Por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de

Decreto · 1007 · 2016-06-24 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–24 de 24

Artículo 23°

Responsable de las ofertas. Las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante los Vendedores y ante la propia Bolsa de Valores de Colombia por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme con lo previsto en el presente decreto. Las sociedades comisionistas, además de verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia, entidad que deberá conservar la documentación relacionada con las ofertas de compra y las aceptaciones de compra . La Bolsa de Valores de Colombia S.A. únicamente responderá por las obligaciones a su cargo establecidas en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en este decreto, en los reglamentos que se expidan para cada una de las etapas, en los / V ,~----------------------------------------~i Li ~ \ ~ ~ ?' ., DECRETO . --­ Página 20 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia SA - BANCOLDEX - y La Previsora SA Compañfa de Seguros poseen en SEGUREXPO DE COLOMBIA SA" instructivos operativos elaborados para el presente Programa de Enajenación y en los contratos que con ella se celebren. Respecto de la Segunda Etapa, sin perjuicio de las garantías que los Vendedores exigirán al momento de la presentación de las ofertas, el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa establecerá el alcance de la responsabilidad que asumirán las sociedades comisionistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten durante la Segunda Etapa y las demás que se deriven del cumplimiento del presente decreto. No obstante lo anterior, tanto en la Primera Etapa como en la Segunda Etapa las sociedades comisionistas de bolsa, si llegaren a presentarse aceptaciones a través de éstas, deberán verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el instructivo operativo para la enajenación a través de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en que la enajenación se realice por su conducto. En caso de que las ofertas de Segunda Etapa se presenten directamente por parte de los participantes en la oferta de Segunda Etapa y no a través de los comisionistas de bolsa, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. deberá verificar el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto y en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada etapa .

Artículo 24°

Aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el

Artículo 305°

del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de SEGUREXPO, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igualo superior a15% de las acciones de SEGUREXPO, o quienes teniendo un porcentaje igualo superior al antes indicado, que vayan a incrementar tal participación como consecuencia de la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de SEGUREXPO y deseen incrementar su participación accionaria al 5% más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del límite antes señalado.

Artículo 25°

Vigencia del Programa de Enajenación. La vigencia del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. El Gobierno Nacional podrá prorrogar, el término del Programa de Enajenación hasta por un (1) año más en el evento en que ello sea conveniente para cumplir los propósitos y objetivos del mismo. Para la contabilización de los términos de esta vigencia, no se tendrá en cuenta el tiempo durante el cual el presente decreto o el proceso o actuación administrativa sea suspendido por decisión judicial, si ello llegare a suceder. ~----------------------------------------------~{ DE DECRETO Página 21 de 21 ,,' '"' - - . inO'7 Continuación del Decreto "Por el cua!' se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCOLDEX - y La Previsora S.A. Compañia de Seguros poseen en SEGUREXPO DE COLOMBIA S.A."\nArtículo 26°. Vigencia, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 JUN 2016 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, !' U A tVIN"""" &,. Á J- M d )MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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