Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81,

Decreto · 1006 · 2024-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Sustitución del artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyase el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo 1.2.1.7.5. Rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad. Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2024, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza .. . .. DECRETO 1006 DE Página 4 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1 , 41, 81 , 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2. 1. 7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2. 1. 12.6. Y 1.2. 1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2. 1. 17. 19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria ., sobre el interés presunto y el componente inflacionario." o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, o estos a la sociedad , genera un rendimiento mínimo anual y proporcional al tiempo de posesión del doce punto sesenta y nueve por ciento (12.69%) de conformidad con lo señalado en el

Artículo 35°

del Estatuto Tributario."\nArtículo 2°. Sustitución de los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.12.6. y 1.2 .1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 , Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "Artículo. 1.2.1.12.6. Componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2023, por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. No constituye renta ni ganancia ocasional por el año gravable 2023 , el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66 .71 %) del valor de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 38, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario. Artículo. 1.2.1.12.7. Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los fondos de inversión, mutuos de inversión y de valores. Para el año gravable 2023 , las utilidades que los fondos mutuos de inversión, los fondos de inversión y los fondos de valores distribuyan o abonen en cuenta a sus afiliados personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar contabilidad, no constituyen renta ni ganancia ocasional en el sesenta y seis punto setenta y uno por ciento (66.71 %) del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente al componente inflacionario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 40-1 Y 41 del Estatuto Tributario. "\nArtículo 3°. Sustitución del artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría. Sustitúyase el artículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria , así : "Artículo 1.2.1.17.19. Componente inflacionario de los costos y gastos financieros de las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. No constituye costo ni deducción por el año gravable 2023, según lo señalado en los artículos 41, 81, 81-1 inciso 10 , y 118 del Estatuto Tributario, el treinta y cuatro punto cuarenta por ciento (34.40%) de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad. Para el año gravable 2023, no constituyen costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio, ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera, conforme con lo previsto en los artícu los 41, 81, 81-1 inciso 2, y 118 del Estatuto Tributario. " " DECRETO 1006 DE Página 5 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 Y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2. 1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1. 12.6. Y 1.2. 1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2. 1. 17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria ., sobre el interés presunto y el componente inflacionario. "\nArtículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1; 1.2.1.12.6. Y 1.2.1 .12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . PUBLíaUESE y CÚMPLASE, Dado a los 5AG02024 MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO # RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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