Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de

Decreto · 1006 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, la escala de asignaciones básicas mensuales para los empleos públicos de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto yen razón del conflicto armado - UBPD, será la siguiente: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO $ 7.827.281 $ 9.799.892 $ 11 .605.016 $ 13.993.817 $ 7.732.628 $ 8.765.662 $ 9.312.591 $ 2.809.622 $ 4.845.195 $ 5.933.756 $ 6.865.225 $ 7.464.735 $ 1.784.827 $ 2.707.289 Decreto Número' 1006 2019 de Ho"a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se establece la escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones ." básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones, dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el servidor público no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.

Parágrafo 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2. Los Servidores Públicos de la UBPD que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, creados mediante acto administrativo de la Dirección General percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación
Parágrafo 3. El Director General, el Subdirector General Técnico y Territorial y el Secretario General de la UBPD, tendrán derecho a percibir, en las mismas condiciones la bonificación de dirección a que se refiere el Decreto 3150 de 2005, modificado por el Decreto 2699 de 2012 .

Artículo 2°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 43 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 43 de 1992.

Artículo 3°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia .

Artículo 4°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 5 del Decreto 289 de 2018, modificado por el artículo 2 del Decreto 1394 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 6JUN201 EL MINISTRO DE HACIEN <ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma