Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del

Decreto · 1006 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1°

. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 10 de enero de 2017, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: GRADO DIRECTIVO ASESOR DE GESTION TÉCNICO 1 2 3 4 $ 10.231.096 $ 10.904.194 $ 11.577.292 $ 12.250.391 $ 10.500.336 $ 10.904.194 $ 11.308.054 $ 5.250.168 $ 6.300.202 $ 7.350.237 $ 8.295.265 $ 8.400.269 $ 9.450.303 $ 10.062.821 $ 11.069.104 $ 11.997.980 $ 2.471.620 $ 3.836.662 $ 5.040.164 $ 6.300.202 5 6 7 8 9 OPERATIVO $ 1.365.045 I $ 1.680.057 $ 1.890.064 i $ 2.100.069 i I I " .. DECRETO NÚMERO '".' ~~ i n{1o DE 2017 HOJA No. 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia". En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2°

. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1° de enero de 2017, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3°

. Prohibición. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 4°

0 • Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5°

. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 237 de 2016 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlíQUESE y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO, !Vt1AMVI'L-W ~~ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA ~ <, ~ DECRETO NÚMERO •[; L 1 no 6 DE 2017 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica mensual para los empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia". EL DIRECTOR D,EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO ~ DE LA DIRECCION NACIONAL DE INTELIGENCIA, _~..",JP~""""'j' ~===~=:::;;::--:< ÁLVARO ECHAND 'A DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LlLIANA CABALLERO DURÁN I

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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