Artículo 45°
de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011, y, CONSIDERANDO Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta fundamental la acción intersectorial para su abordaje y con ello contar con diferentes fuentes de financiación, que serán necesario gestionar de forma sinérgica, conforme al principio constitucional de colaboración armónica definido por el artículo 113 Superior, y en el marco de la competencia de cada uno de los actores involucrados en estos, para alcanzar mayor equidad en la población y mejores condiciones de vida y de salud. Que en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, se elaboran los planes decena les de salud pública como ruta estratégica que cada 10 años brinda lineamientos técnicos a los planes de desarrollo territoriales y sectoriales y busca, desde un enfoque de determinantes sociales de la salud, la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y de un ambiente sano, la reducción de las desigualdades en salud, y la mejora de las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables. Que corresponde al Gobierno nacional, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. DECRETO NÚMERO 1005 DE 2022 Hoja No. 2 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública". Que, así mismo, mediante el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011 se creó la Comisión intersectorial de Salud PI.Jblica para la coordinación y seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de Salud Pública. Que es necesario fortalecer las medidas intersectoriales que incluyan la formulación e implementación de políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y acciones, desde los principios de la cooperación, coordinación, integración para abordar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud, apuntando a la solución necesidades, para lo cual se requiere generar espacios adecuados de planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos, estrategias y oportunidades. Que con el fin de abordar estas necesidades y lograr una participación efectiva desde todos los ámbitos que influyen en la salud de las personas individualmente consideradas y de la población en general, es necesario optimizar las funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, con el propósito de potencializar su capacidad de gestión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el mejoramiento de sus condiciones de vida y salud y derogar el Decreto 859 de 2014 que reglamentó dicha Comisión. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA