Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión

Decreto · 1005 · 2022-06-13 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–13 de 13

Artículo 45°

de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011, y, CONSIDERANDO Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1751 de 2015. Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta fundamental la acción intersectorial para su abordaje y con ello contar con diferentes fuentes de financiación, que serán necesario gestionar de forma sinérgica, conforme al principio constitucional de colaboración armónica definido por el artículo 113 Superior, y en el marco de la competencia de cada uno de los actores involucrados en estos, para alcanzar mayor equidad en la población y mejores condiciones de vida y de salud. Que en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, se elaboran los planes decena les de salud pública como ruta estratégica que cada 10 años brinda lineamientos técnicos a los planes de desarrollo territoriales y sectoriales y busca, desde un enfoque de determinantes sociales de la salud, la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y de un ambiente sano, la reducción de las desigualdades en salud, y la mejora de las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables. Que corresponde al Gobierno nacional, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. DECRETO NÚMERO 1005 DE 2022 Hoja No. 2 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública". Que, así mismo, mediante el parágrafo 1 del artículo 7 de la Ley 1438 de 2011 se creó la Comisión intersectorial de Salud PI.Jblica para la coordinación y seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de Salud Pública. Que es necesario fortalecer las medidas intersectoriales que incluyan la formulación e implementación de políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y acciones, desde los principios de la cooperación, coordinación, integración para abordar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud, apuntando a la solución necesidades, para lo cual se requiere generar espacios adecuados de planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos, estrategias y oportunidades. Que con el fin de abordar estas necesidades y lograr una participación efectiva desde todos los ámbitos que influyen en la salud de las personas individualmente consideradas y de la población en general, es necesario optimizar las funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, con el propósito de potencializar su capacidad de gestión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el mejoramiento de sus condiciones de vida y salud y derogar el Decreto 859 de 2014 que reglamentó dicha Comisión. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2022. En mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Objeto de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública será el espacio de coordinación y seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.

Artículo 2°

Integrantes de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión estará integrada por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. El Ministro del Interior o su delegado, El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá, El Ministro del Trabajo o su delegado, El Ministro de Minas y Energía o su delegado, El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, El Ministro de Educación Nacional o su delegado, El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado, DECRETO NÚMERO 10 O5 DE 2022 Hoja No. 3 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organizacíón y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública". 14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, 15. El Ministro de Transporte o su delegado, 16. El Ministro de Cultura o su delegado, 17. El Ministro del Deporte o su delegado, 18. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, 19. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado 20. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, 21. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

Artículo 3°

Invitados. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión intersectorial de Salud Pública, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes, a solicitud de la instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se requieran.

Artículo 4°

Funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Aprobar el plan de acción intersectorial de salud pública y sus modificaciones, a partir de las estrategias establecidas en el eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública. 2. Aprobar el mecanismo o herramienta de seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública en el marco de la metodología de seguimiento y evaluación de las metas definidas en el Plan Decenal de Salud Pública vigente. 3. Hacer seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública conforme al mecanismo adoptado. 4. Formular acciones de correctivas que surjan del seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública. 5. Revisar, aprobar y presentar al Departamento Nacional de Planeación, según sus lineamientos y en el marco del Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES, los informes de resultados del seguimiento y evaluación del plan de acción intersectorial de salud pública consolidado y presentado por la Secretaría Técnica. 6. Recomendar estrategias sectoriales para intervenir los determinantes sociales en salud. 7. Hacer uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y por lo tanto la sostenibilidad de las acciones sobre los determinantes sociales de la salud en el largo plazo. 8. Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación con las Comisiones Intersectoriales relacionadas con la gestión de la salud DECRETO NÚMEROl 1 (1 O5 DE 2022 Hoja No. 4 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública". pública, a través de mesas temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de las estrategias del Eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública, bajo criterios de eficiencia y eficacia. 9. Emitir recomendaciones dirigidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces, para que promuevan la coordinación e inclusión de estrategias de gestión intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública en los planes de desarrollo territorial a cargo de las entidades territoriales. 10. Expedir el reglamento del Comité Técnico 11. Expedir su propio reglamento. 12. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Artículo 5°

Sesiones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica y, extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión. Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta.

Artículo 6°

Quórum. La Comisión Intersectorial de Salud Pública podrá deliberar con al menos once (11) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 7°

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 8°

Funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Salud Pública. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: 1. Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda trabajo. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión, así como preparar y presentar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material que sirva como soporte a las decisiones de esta. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. DECRETO NÚMERQ 10 O5. DE 2022 Hoja No. 5 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública". 4. 5. 6. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.

Artículo 9°

Comité Técnico. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con un Comité Técnico para desarrollar las labores operativas y técnicas del plan de acción intersectorial de salud pública.

Artículo 10°

Miembros del Comité Técnico. El Comité Técnico estará conformado por funcionarios de cada una de las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Salud Pública, designados por el ministro y director correspondiente y será presidido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Parágrafo. El Comité podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades· públicas, privadas y de asistencia técnica, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.

Artículo 11°

Funciones del Comité Técnico. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes: 1. Proponer y elaborar el plan de acción intersectorial de salud pública a partir de las estrategias del Eje Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de Salud Pública del Plan Decenal de Salud Pública y presentarlo a la Comisión Intersectorial Intersectorial de Salud Pública. 2. Elaborar y presentar los informes sobre el cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud pública y presentarlos a la Comisión Intersectorial de Salud Pública. 3. Analizar y presentar iniciativas para gestionar los Determinantes Sociales de la Salud y el cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud pública, de acuerdo con las competencias de cada Entidad que conforma la Comisión. 4. Recomendar a la Comisión Intersectorial de Salud Pública acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada gestión de los Determinantes Sociales de la Salud. 5. Acompañar a los departamentos, distritos y municipios, en la formulación, seguimiento a la implementación y evaluación periódica de las acciones para la gestión intersectorial en el marco del Plan Decenal de Salud Pública conforme a sus competencias, en coordinación con los consejos territoriales de seguridad social o quien haga sus veces, en el marco legal vigente. 6. Establecer mesas temáticas especificas con otras instancias relacionadas con la gestión de la salud pública, con el propósito de promover la articulación yel adecuado desarrollo del Eje Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud. 7. Concertar las acciones y estrategias para la gestión efectiva de los Determinantes Sociales de la Salud de acuerdo con las competencias de cada DECRETO NÚMERQ. 10 O5 DE 2022 Hoja No. 6 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión ,Intersectorial de Salud Pública", sector, en el marco del Eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública. 8. Ser interlocutor permanente entre la Comisión Intersectorial de Salud Pública y las demás Comisiones Intersectoriales relacionadas con salud pública, para la adecuada implementación de los determinantes sociales de salud del Plan Decenal de Salud Pública. 9. Proponer los proyectos de reglamento que tratan los numerales 10 y 11 del

Artículo 12°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decret~ 859 de 201~. ,{t '2l PUBLlQUESE y CUMPLASEH n,' ~r ~U Ji] ~\W Dada en Bogotá D,C., a los El ministro del Interior La ministra de Relaciones Exteriores J A LucíA RAMíREZ DE RINCÓN El ministro de Hacienda y Crédito Públic DECRETO NÚMERO. 10 O5 2022 DE Hoja No. 7 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Inlerseclorial de Salud Pública". El ministro de Justicia ZOREJUELA El ministro de Defensa Nacional El ministro de Agricultura y Desarrollo Rural ()~2~- RO~Lff6 ENRIQUE ZEA NAVARRO El ministro de Salud y Protección Social El ministro de Trabajo El viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del ministro de Minas y Energía .~. DECRETO NÚMERO 1 (1 O5 2022 DE Hoja No. 8 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersecforial de Salud Pública". La ministra de Educación 13J 1\12022 M El ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible f\. ------~---"~~~~~=--"-'" La ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio SUSANA CORREA BaRRERO La ministra de Tecnologlas de la Información y las comunicacio~ ;I~~GI~=~A La ministra de Transporte La ministra de Cultura El ministro del Deporte r GUI~ El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación \ I ,i ; DECRETO NÚMERO 1005 DE 2022 Hoja No. 9 de 9 Continuación del decreto: "Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública", El director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República La directora del Departamento Nacional de Planeación El director (E) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social PIERRE GARCíA JACQUIER El director del Departamento Administrativo de la F I~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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