Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de

Decreto · 1005 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–16 de 16

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República : GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TÉCNICO 4 .265.827 8.464.306 8.529.375 6.767.243 1 3.892 .074 7.305.562 4.953.252 10.309.010 9.589.346 2 11.487.356 7.861.321 5.552.803 3 6.133.684 12.848.366 4 5 6 ASISTENCIAL 1.486.724 1.896.407 2.543.980 2.816 .603 3.281 .876 3.564 .272 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. J. DECRETO NÚMERO 1005 DE 2019 escalas Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las distintas categorías de empleos de la Contraloría otras Hoja 2 remuneración correspondientes a de la República y la planta Artículo Contra/or General de la República. 1 de enero de 9, la remuneración mensual Contralor la República de millones ochocientos noventa y un mil quinientos cuarenta y seis pesos ($13.891.546) m/cte., distribuidos 0 La prima especial servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley de 1992, es aquella sumada a los ingresos laborales a los percibidos en su totalidad por los miembros caso supere. prima de servicios también se del Congreso. que en reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período vacaciones. prima de servicios constituirá factor solo efecto ingreso de cotización de Sistema General de Pensiones y acuerdo con la Ley para el Sistema General Seguridad en Salud. reemplaza en su totalidad y sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3°

Viceconúa/or. A partir 10 de enero 9, el Vícecontralor, a percibir una remuneración mensual veintiséis millones ciento treinta y cuatro mil doscientos quince ($26.134.215), m/cte., distribuida VALOR MENSUAL 8.140.430 8.140.429 5.434.241 4.419.115 prima técnica y ningún efecto de que trata este alta no constituyen factor salarial para

Artículo 4°

Contralor Auxiliar. A del 10 enero de 2019, el Contralor Auxiliar, derecho a percibir una remuneración mensual veinticinco millones cuatrocientos treinta mil doscientos veinticinco pesos ($25.430.225), m/cte., distribuida CONCEPTO Asignación Básica •Gastos de Representación VALOR MENSUAL 7.921.148 7.921.144 4.300.075 prima técnica y de ningún legal. gestión de que trata artículo no constituyen factor salarial para

Artículo 5°

Prima alta A partir 10 de enero 9, los siguientes empleos podrán por ciento (20%) de la mensualmente una prima de alta gestión equivalente al asignación mensual: • • Contralor Delegado de Oficina • • • Director Gerente DECRETO NÚMERO' 00 2019 Continuación del Decreto el cual se fijan las distintas categorías de empleos transitoria se dictan otras OIS,Ooslclonles' La prima de alta gestión de que legal. Hoja 3 remuneración correspondientes a de la República y la planta ~ ... n",,:;o, artículo no constituye factor salarial

Artículo 6°

Prima técnica. la República, podrá asignar prima empleados de los niveles Directivo y conforme a lo previsto en los 1 2177 de 2006 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, Contralor General de la República, podrá reconocer el derecho a devengar prima sujeción a los requisitos a funcionarios que a la fecha de expedición 119 de 1988 se encontraban alguno de los cargos a que se refiere el artículo mencionado decreto, y cuando en fecha tuvieren una antigüedad mínima de años de servicio en la entidad, A partir del 1() de enero una prima técnica mensual, la cual no rt'\I"Ic::tlltl • • • • • empleos tendrán derecho a percibir mensualmente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación para ningún efecto legal. Contralor Delegado Director de Oficina Secretario Privado Director Gerente Parágrafo. artículo no se podrán exceder en ningún caso apropiaciones

Artículo 7°

, Bonificación por serVIC.IOS tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total empleado en la en que se cause el derecho a percibirla, asignación a dos (2) salarios mínimos, presta1dos a que República, será que corresponda al no devengue una la bonificación por servicios prestados total mensual. equivalente al treinta y Para los por Artículo la República el l300lerno en uso transporte. Los empleados rlQr'Qr~,t'\ a un auxilio de transporte en la la Contraloría General de forma, términos y cuantía que particulares, al auxilio transporte el empleado que se encuentre en disfrute de vacaciones, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Contraloría facilite este servicio,

Artículo 9°

alimentación. A partir del 1 9, empleados de la Contraloria la República que tengan una n!:lr"t'\n ",,,,,,,",,<::1 mensual no superior a un ($1 m/cte, tendrán millón setecientos sesenta y tres mil doscientos veintitrés derecho al mensual de subsidio de alimentación por sesenta y dos mil ochocientos y ocho pesos ($62,878) mlcte, Q No se tendrá al subsidio de alimentación cuando el errIOIE~aCIO se en disfrute de vacaciones, en uso licencia, suspendido en el ejercicio del o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. fiscalizada, el de la Contraloría General de la República no pOdrán recibir de la entidad este subsidio en dinero ni el suministro gratuito de la alimentación. DECRETO NÚMERO 2019 Continuación del Decreto "Por cual se las distintas categorías de empleos transitoria se dictan otras Hoja 4 remuneración correspondientes a la República y de la planta

Artículo 10°

Viáticos. Para determinar el valor total mensual que devengue el empleado. los viáticos se tendrá en cuenta la

Artículo 11°

Gastos de traslado. traslado a que se refiere el artículo 11 344 de 1981, se reconocerán por la Contraloría General la República en los trayectos regreso.

Artículo 12°

Horas descanso compensatorio siguiente: a. horas extras o del reconocimiento la República, se tendrá en cuenta lo un cargo del Nivel Técnico o Asistencial. cincuenta (50) horas extras mensuales. el cargo de Conductor tendrán derecho al pago b. c. d. laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando

Artículo 13°

Hora cát'edl'a la hora para los General de la República, cumplan funciones docentes en el Centro de (CES), será de treinta y mil doscientos treinta y siete pesos ($36.237) Los empleados de la General de la República que además de de su cargo, ejerzan la Centro Estudios Fiscales remunerados por por veinte (20) horas mes, efectúe por fuera del horario normal de trabajo.

Artículo 14°

Remuneración adicional. Los empleados al servicio de la Contraloría el República que laboren ordinariamente en los Departamentos creados Constitución Política y en el Departamento del Caquetá, tendrán derecho a una adicional equivalente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que y se percibirá por mes completo de servicio. ser se la la corresponda remuneración. En ningún caso, la remuneración los empleados a podrá exceder la que corresponde al Contralor General de la quienes se República de la Contraloría Las pensiones constituyen el ingreso base de se liquidarán sobre los factores por el artículo 10 del 1994, el artículo 6 del Decreto 691 de la Ley 797 de 2003. dentro los limites dispuestos por el artículo 1..11..11""\.,,<:1

Artículo 19°

Planta transitoria. A partir del 10 de enero de 2019 la esc;ala remuneración para los la planta transitoria creada en la Contraloría la República, a los que DECRETO NÚMERO - 1005 DE 2019 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones". fueron incorporados algunos empleados del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS ­ hoy suprimido - a la Contraloría General de la República, será: GRADO SALARIAL 1 2 3 4 5 6 7 8 NIVEL TÉCNICO 1.923.452 1.954.330 2.233.450 2.319.527 2.538.945 2.697.436 3.115 .149 NIVEL ASISTENCIAL 1.289.168 1.444.592 1.907.176 1.923.452 2.105.654 2.150.732 2.166.387 2.233.450

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda comprende las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a los empleos que hacen parte de la planta transitoria de la Contraloría General de la República.
Parágrafo 2. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy suprimido, en los términos del parágrafo 2° del artículo 2 del Decreto 2712 de 2013.
Parágrafo 3. La bonificación mensual individual por compensación, de que trata el parágrafo 3° del Decreto 2712 de 2013, que vienen percibiendo los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS hoy suprimido, incorporados en planta transitoria creada en la Contraloría General de la República se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajusta la asignación básica señalada para el empleo en que fue incorporado.

Artículo 20°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 21°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia . DECRETO NÚMERO 1005 DE 2019 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y de la planta transitoria y se dictan otras disposiciones" .

Artículo 22°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 344 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019. 0 PUBLíQUESE y CÚMPLASE 6JUN2019 Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ,(ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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