Artículo 10°
PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2017, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACION CODIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL , CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL i SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 0023 0023 0023· 1060 1060 2102 2102 4851 22 18 17 09 08 04 03 21 11.720.610 v' 8.823.975 8.147.457 7.807.935 7.429.542 2.863.030 2.718.977 2.320.459 I i i I I DECRETO NÚMERO;'; v 1 no 5 2017 DE Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servido'res públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.