Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos

Decreto · 1005 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 10°

PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2017, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DENOMINACION CODIGO GRADO PRIMA ESPECIAL pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL , CONSEJERO COMERCIAL CONSEJERO COMERCIAL ASESOR COMERCIAL ASESOR COMERCIAL i SECRETARIO COMERCIAL I SECRETARIO COMERCIAL I AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL 0023 0023 0023· 1060 1060 2102 2102 4851 22 18 17 09 08 04 03 21 11.720.610 v' 8.823.975 8.147.457 7.807.935 7.429.542 2.863.030 2.718.977 2.320.459 I i i I I DECRETO NÚMERO;'; v 1 no 5 2017 DE Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servido'res públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°

. PROHIBICiÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°

. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4 del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 236 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a -9JU 2017 LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, !U1//w,/l ~ (!v...1A. /" L _ - _::::) MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA '­ DECRETO NÚMERO DE 2017 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO. INDUSTRIA Y TURISMO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA 'MINISTRA DE COMERCio, INDUSTRIA y TURISMO; '. (0j. ) \ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, DANIE~ A GO . EL

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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