Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos

Decreto · 1004 · 2024-08-05 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 2°

del 1985 de 2013 "Por cual se modifica estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, como objetivos "promover el desarrollo con enfoque los productos territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad agropecuarios, a de acciones que mejoren las condiciones de 2024 DECRETO NÚMERO 3 de 14 1004 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Seclor Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" vida de pobladores rurales, permitan el aprovechamiento recursos naturales, generen empleo y logren equilibrado de las regiones"; así como, "propiciar la articulación institucionales en el medio rural de manera focalizada y bajo principios de competitividad, equidad, sostenibílidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del Que artículo 52 de la ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide Nacional Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial la Vida" modificó la Ley 160 de 1994, Y dispuso que, el Sistema Nacional de

Artículo 4°

Agraria y Desarrollo Rural, como mecanismo obligatorio planeación, a coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirig la materialización de la Reforma Agraria y la Reforma Rural Integral, se ocho subsistemas que serán liderados por el Ministerio de Ag Desarrollo Rural. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, "Por se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural" el Nacional Agraria está orientado a "mejorar la calidad de vida, territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, pescadoras, ribereñas y anfibias (.. )" y por pesca y la acuicultura como una de las actividades más a la seguridad alimentaria del país y contribuyen a que y campesinos que habitan en zonas inundables y litorales, con las condiciones necesarias para la garantía de sus a la trabajo y vida digna, sec:tor a mercados nacionales e el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministro de nota diplomática del 02 de noviembre 2022, dirigida al de Naciones Unidas, manifestó el apoyo del Colombiano a "Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos los y otras personas que trabajan en zonas rurales" d Que la Convención Nacional Campesina reunió en Bogotá del 3 al 5 de a más de 2500 delegados campesinos del país y nombró por unanimidad una coordinación que se conformó y entró en funcionamiento, consolidándose como vocera de las organizaciones campesinas participantes. Que, en cumplimiento al llamado del movimiento campesino Nacional, éste reconoció como vinculantes las conclusiones de la Convención Nacional Campesina. la Convención Nacional Campesina acordó con el Gobierno Nacional, otros, promover la participación ciudadana mediante los procesos de comunidades campesinas, propiciar el diálogo y concertación Gobierno Nacional y, en particular, crear "la Comisión Mixta interlocución con el Gobierno Nacionaf', como DECRETO NÚMERO DE 2024 Página 4 de 14 1004 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos". documento de compilación de la relatoría de la Convención del 7 de diciembre de 2022. Que el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" creó la "Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para articular las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad de esta población", cuya composición y funcionamiento será reglamentada por el Gobierno Nacional. Así mismo, establece que "el mecanismo previsto en este artículo no reemplaza o sustituye otros mecanismos, instancias o mesas de interlocución entre el Gobierno Nacional y las organizaciones campesinas". Que mediante Oficio Radicado 2023-3-002410-036833 Id: 253304 la Subdirección Técnica de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa conceptuó que la presente no es una medida administrativa sujeta al desarrollo de consulta previa, de manera que no se adelanta el ejercicio consultivo con comunidades étnicas. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, el proyecto de norma que sirvió de antecedente a este decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Interior, durante el período comprendido entre el 21 de diciembre de 2023 y el 5 de enero de 2024, para recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés. Que, en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónese el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: Título 4 DE LA COMPOSICiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISiÓN MIXTA NACIONAL PARA ASUNTOS CAMPESINOS Capítulo 1 Objeto, definiciones, principios, enfoques

Artículo 2.3.4.1.1

Objeto. Reglamentar la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, como instancia de interlocución y concertación entre el Gobierno Nacional y el campesinado para la articulación de las políticas públicas relacionadas con la población campesina con el fin de promover la materialización del derecho a la igualdad NÚMERO DE 2024 5 de 14 1004 "Por el cual se adicIOna el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" población en el marco y especial protección su reconocimiento como Definiciones de las organizaciones. elección de de las comunidades aplicarán las siguientes derechos proceso de se a. Organización campesina: Organización de carácter social o comunitaria, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por y que incluya dentro de su objeto la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, vías terciarias, financiamiento, mercadeo, técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los básicos, públicos y las demás relacionadas con el desarrollo reconocimiento, de los derechos como protección para la superación de brechas desigualdad del campesinado. regionales: b. Organizaciones campesinas departamentales o de base de Organizaciones constituidas por no menos de 10 dos o más municipios. c. Organizaciones de mujeres campesinas: plataformas o redes departamentales, conformadas en su totalidad por mujeres campesinas. plataformas o d. Organizaciones juveniles campesinas: campesinos departamentales, conformadas en su totalidad por 14 a 28 años. plataformas e. Organizaciones de ... o;¡¡""""..... mayoritariamente por o redes departamentales campesinos pescadores

Artículo 2.3.4.1.3

Principios. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos los siguientes Campesinos e incorporará en sus principios: a. Autonomía. El Nacional respeta y garantiza la autonomía de los campesinado en la Comisión Mixta Nacional para y las representantes Asuntos Campesinos, como su coordinación, interlocución, acuerdos y toma interna Cooperación. Gobierno Nacional se reúnen con el ánimo ejercicio de los derechos economía campesina, sus al agua, la agroecología, la y mejoramiento de la calidad de vida comunidades. c. Defensa de la interculturalidad. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos reconoce que la interculturalidad hace referencia a la diversidad que configura al campesinado. Históricamente estas poblaciones son producto de intercambios, migraciones, mezclas entre tradiciones y Esa heterogeneidad vida campesina se puede ver en todos sus ámbitos de relacionamiento. DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 6 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos". d. Diversidad. Las decisiones y acciones de la Comisión Mixta impulsarán el respeto por la identidad cultural, social, política, regional y de género de cada organización y persona campesina. e. Efectividad y progresividad. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos promoverá el goce efectivo de los derechos de los campesinos reconocidos en la constitución en la ley y en el bloque de constitucionalidad, así como su cumplimiento y la garantía de no regresividad de los mismos. f.ldentidad. El campesinado tiene una dimensión económica, social, cultural, política, ambiental y un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. g. Igualdad y equidad. En el marco de las acciones desarrolladas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos se promoverá un trato igualitario y que reconoce condiciones sociales diversas para garantizar que las acciones afirmativas propendan por el cierre de brechas para los grupos vulnerables y discriminados, en aras de mejorar su calidad de vida. h. Pluralismo. Deben primar la libre expresión de las ideas, las propuestas y el respeto mutuo entre las organizaciones campesinas y el Gobierno Nacional, sin descalificar, estigmatizar o perseguir a la persona en su libertad de pensamiento o por militancia política. i. Representatividad. La voluntad de las bases de cada organización y sus decisiones libres estarán representadas y serán manifestadas por los comisionados que sean elegidos legítimamente en los espacios definidos para ello, quienes velarán por que prime el interés general de la población campesina sobre el interés particular. j. Transparencia. Las decisiones y acciones efectuadas por la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos deberán ser comunicadas periódicamente a las bases en los territorios, de manera clara y abierta, con el fin de que siempre prime la comunicación de doble vía y el dialogo constructivo. k. Unidad. Las organizaciones campesinas procurarán la unidad entre ellas, protegiendo su carácter comunitario, colectivo y diverso en aras de representar al campesinado como sujeto de derechos y de especial protección.

Artículo 2.3.4.1.4

Enfoques. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, en sus diversas actividades, deberá incorporar e implementar los siguientes enfoques: a. Enfoque de derechos. La participación del campesinado, el control social, la rendición pública de cuentas resultan imprescindibles para el fortalecimiento del respeto y la garantía efectiva de los derechos del campesinado, en tanto contribuyen a la transformación de valores, costumbres y prácticas sociales y a la eliminación o revisión de estructuras sociales, culturales, ambientales y políticas que obstaculizan la realización universal, indivisible, interdependiente y sin discriminación de sus derechos. DECRETO NÚMERO 1004 2024 Página 7 14 "Por el cual se adiciona el Titulo 4, de la Parte 3, del LIbro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el articulo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" b. Enfoque territorial. La dirigidas a respetar y garantizar el ejercicio de comprendiendo todas sus dimensiones deberá del territorio y al general en donde se contribuir a la construcción de la campesina del territorio", como expresiones culturales y políticas de individuos y comunidades participan en el ejercicio de sus derechos, c. Enfoque de mujeres campesinas y sus derechos. La formulación de la política pública campesina deberá en los riesgos específicos y discriminación histórica que las m campesinas han padecido en el con las cuales se ha afectado relacionamiento con la territorialidad su acceso a la propiedad, mantenimiento y fortalecimiento de organizaciones ridad, seguridad y comunitarias, la protección de la familia, condiciones especiales de salud, y goce sus derechos, d. Enfoque de orientaciones sexuales e género diversas. formulación de la política pública los riesgos y de discriminación de los con orientaciones e identidades de género etario. Se reconoce la ser para enfrentar dos situaciones vida de manera diferenciada y ndo, la y mujeres adultos mayores que hoy y los más que ha llevado al abandono del campo por conllevando al ante carencia de garantías y oportun territorial. ue de discapacidad. La formulación de la política pública condiciones de los sujetos campesinos con discapacidad contextuales para contribuir en la visibilización de población de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y garantía de personas cuidadoras. La formulación de la política en cuenta las condiciones de los sujetos campesinos cu para contribuir en la visibilización de acciones afirmativas orientadas a la inclusión y Asimismo, se reconoce la economía la economía campesina, que ha invisibilizada en el campo colombiano. agroecológico y de resiliencia climática. implementación y promoción con el ambiente. seguridad y autonomía alimentaria. reconoce d alimentaria como un aspecto central de como la autonomía del campesinado producción, y consumo de alimentos según los contextos políticos, culturales y de los territorios, Capítulo 2 Conformación y proceso de elección de las y los representantes de las organizaciones campesinas DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 8 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015. Único Reglamentario del Sector Admmistrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos"\nArtículo 2°. 3.4.2.1. Conformación. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, estará integrada de la siguiente manera: A. Por el Gobierno Nacional: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El (la) Ministro(a) del Interior o su delegado(a) quien lo preside. El (la) Ministro(a) de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado(a). El (la) Ministro(a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado(a). El (la) Ministro(a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado(a) El (la) Ministro(a) de Igualdad y Equidad o su delegado(a). El (la) Director(a) del Departamento Nacional de Planeación o su delegado(a) B. Por las organizaciones campesinas, redes y plataformas campesinas: 1. Treinta y nueve (39) representantes elegidos(as) por la Convención Nacional Campesina. 2. Quince (15) representantes regionales de las organizaciones campesinas.

Parágrafo 1. Según los asuntos tratados en cada sesión, la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos podrá convocar a otros Ministros, Directores de Departamentos Administrativos y entidades públicas, del orden nacional o territorial. También, podrán ser invitados como garantes de los organismos de control: un (1) delegado/a de la Procuraduría General de la Nación, y/o un (1) delegado/a de la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 2. Los delegados del Gobierno Nacional, permanentes o convocados, deberán pertenecer al nivel directivo y contar con capacidad de decisión sobre los asuntos a concertar en la Comisión, de acuerdo con sus competencias.
Parágrafo 3. Los representantes de qué trata el literal b, serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente.

Artículo 2.3.4.2.2

Elección de representantes de las organizaciones campesinas en la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Convención Nacional Campesina como una instancia nacional que agrupa al campesinado colombiano, constituida por organizaciones del nivel nacional y regional será la encargada de realizar el proceso de elección democrática de los treinta y nueve (39) representantes de organizaciones campesinas de los que trata el artículo 2.3.4.2.1. del presente decreto, bajo el principio de paridad de género. Parágrafo. La Convención Nacional Campesina determinará de manera autónoma los sectores poblacionales de los cuales elegirá representantes, sin embargo, deberá contemplar dentro de ellos los siguientes: mujeres, jóvenes y pescadores. DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 9 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos",

Artículo 2.3.4.2.3

Elección de representantes regionales. La Comisión Mixta Nacional Asuntos Campesinos convocará una asamblea en cada una de las cinco (i) Andina, (ii) Caribe e para la elección de Insular, (iii) Pacífico, (iv) Orinoquia y (v) (1 representantes territoriales de organizaciones campesinas de los que trata artículo 2.3.4.2.1. de representantes se determinará la Secretaría Técnica ,atendiendo a los enfoques 2. En invitados y estar de control: un (a) (1) la Nación y/o un (a) (1) delegadola Capítulo 3 Funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, Subcomisiones y Secretaría Técnica

Parágrafo 1. proceso de elección de de con los criterios que Comisión bajo los principios de igualdad y que trata el artículo 2, 1

Artículo 2.3.4.3.1

Sesiones de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos La Comisión Mixta para Asuntos Campesinos se manera ordinaria por lo menos (3) veces al año. De agenda y con el fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos Comisión en su plan de considerarse necesario por plenaria, podrán ser reuniones extraordinarias manera virtual o presencial. convocatoria a los miembros la para las reuniones se por cualquier medio o indicando el día, lugar y la modalidad de la reunión, mínimo con 10 días de antelación.

Artículo 2.3.4.3.2

Sesiones autónomas de los representantes Gobierno Nacional garantizará a organizaciones Campesinas. de las organizaciones campesinas que conforman la Comisión, una sesión previa (espacio autónomo) a las sesiones ordinarias la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. La Secretaría espacio podrá ser por los tres delegados de organizaciones campesinas que conforman la Secretaría Técnica la Comisión Mixta Nacional para

Artículo 2.3.4.3.3

Alcance de la concertación. Para concertar un Comisión Mixta Nacional Asuntos Campesinos consenso de los participantes. un de cada sesión se harán ,....1"..,..."',"" acuerdos a los que se llegó en reunión y los que no pudieron ser durante la misma. NÚMERO 1004 10 DE 2024 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" En caso de no llegar a un consenso, el Gobierno y los organismos públicos, dentro del marco de sus constitucionales y legales, ejercerán las facultades que les corresponden. autoridad competente tendrá como elementos de juicio resultantes del no sólo lo efectivamente concertado, sino los puntos no lograron consenso. Artículo 2.3.4.3.4. responsables: La Comisión contará con tres subcomisiones concertará y/o construirán insumos Estas subcomisiones serán: entidades 1. Subcomisión de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural, presidida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Subcomisión de Derechos humanos, y Democracia, presidida por el Ministerio del Interior. 3. Subcomisión de Formulación de Política Pública la materialización del Derecho a la Igualdad, presidida de Igualdad y Equidad. La Comisión Mixta Nacional

Artículo 2.3.4.3.5

Subcomisiones manera concertada y transitoria para Asuntos Campesinos podrá crear temáticas de trabajo de para temas y asuntos especificos, establezca, conforme a los acuerdo con la agenda y objetivos todo caso, estas deberán mandatos y dimensiones Reforma Agraria, Desarrollo Rural y Nacional articularse con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Reforma Rural Integral liderado por Rural. Artículo Representación de las organizaciones campesinas en y los representantes de las organizaciones las Subcomisiones. campesinas en la Mixta Nacional para Asuntos Campesinos, de trata B 1. de este decreto, en el marco de su representación en las subcomisiones permanentes y TQ,.,n~TII"~ Artículo Subcomisiones. Comisión Mixta Nacional del proceso de concertación los resultados de las discusiones (consensos o Parágrafo. Subcomisión liderada por la entidad o entidades cabeza del ";:'Qr'TrH' o del tema correspondiente para el que se creen.

Artículo 2.3.4.3.8

Funciones. La Comisión Mixta Nacional para cumplirá siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 11 de 14 "Por el cual se adiciona el Tí/ulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" 1. Servir de instancia de interlocución y concertación en los procesos de formulación a las políticas públicas relacionadas con el campesinado. 2. Concertar las políticas públicas, proyectos normativos y los mecanismos que la desarrollen tendientes a garantizar los derechos del campesinado en lo relativo a: el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa; la territorialidad, la cultura propia, la educación de calidad, la vivienda, la salud con enfoque diferencial, los servicios piJblicos domiciliarios, las vías, un ambiente sano; el acceso, uso, conservación, protección e intercambio de semillas nativas y criollas; la sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la conectividad hídrica, conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, el fomento a la agroecología, la protección de la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, la extensión agropecuaria, pesquera y de la economía campesina; los medios de comercialización, procesamiento y transformación de sus productos; el deporte, y la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y valor público, así como cualquier otra particularidad asociada a los asuntos campesinos. 3. Concertar el proyecto de ley de adecuación de la institucionalidad, así como lo relativo a los casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva y los proyectos normativos para reglamentar los mecanismos necesarios para lograr los fines del artículo 64 de la Constitución Política. En todo caso, el proyecto de ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5 de 1992. 4. Concertar los lineamientos y proyectos normativos que desarrollen e implementen la Reforma Agraria Integral y el Desarrollo Rural. 5. Concertar la proyección y priorización de las partidas presupuestales y sus fuentes de financiación, vinculadas a la ejecución de las políticas piJblicas, programas y planes destinados a la población campesina; en el marco de las normas sobre planeación presupuestal y el Estatuto Orgánico de Presupuesto. 6. Hacer control y seguimiento a la política agraria y verificación de la implementación de los programas, planes y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural Campesino. 7. Concertar el diseño del trazador presupuestal del campesinado contenido en el parágrafo 2 del artículo 64 de la Constitución Política, con el fin de hacer seguimiento y evaluación a los recursos aprobados y ejecutados. 8. Revisar y analizar anualmente el gasto y la inversión del trazador presupuestal del campesinado, a partir del informe presentado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte al cierre de la vigencia. 9. Concertar el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas y las normas, programas y medidas administrativas de apoyo y su fortalecimiento. 10. Solicitar a las entidades competentes la información que requiera para el desarrollo de sus funciones. 11. Concertar con las entidades competentes la política de sustitución de cultivos de uso ilícito y formular recomendaciones sobre la política de drogas en lo relacionado con el campesinado. 12. Concertar las políticas y normas dirigidas al campesinado que habita las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 12 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decre/o 1066 de 2015, Único Reglamen/ario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" 13. Hacer seguimiento a la materialización de la participación de los representantes campesinos en los diferentes mecanismos e instancias que ordene la ley. 14. Formular recomendaciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre el acceso a crédito, programas de refinanciación y alivios que beneficien al campesinado. 15. Dialogar sobre conflictos concretos a nivel nacional, regional y/o local que afecten al campesinado y concertar soluciones. 16. Recomendar a las instancias competentes, estrategias de construcción de paz nacional y territorial asertivas, afirmativas y participativas. 17. Hacer seguimiento y concertar medidas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo campesino de la Convención Nacional Campesina. 18. Elaborar y concertar la inclusión de medidas encaminadas a la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno. 19. Elegir a los representantes campesinos ante la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.13 del Decreto 1071 de 2015. 20. Convocar la Convención Nacional Campesina y hacer seguimiento a los acuerdos establecidos en sus deliberaciones. 21. Desarrollar una estrategia comunicativa conjunta entre el Gobierno Nacional y los/as representantes del campesinado de la Comisión Mixta con el fin de divulgar los asuntos, desarrollos, logros y avances de esta comisión en los canales públicos y/o privados, emisoras y redes sociales. 22. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalización de los temas relacionados con el campesinado en las diferentes entidades públicas y privadas. 23. Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución Política y las demás normas que reglamenten la materia. 24. Darse su propio reglamento. 25. Las demás funciones necesarias para el desarrollo de su objeto.

Artículo 2.3.4.3.9

Secretaría Técnica. La Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos contará con una Secretaría Técnica, ejercida conjuntamente por: el Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, de acuerdo con sus competencias y funciones, y tres (3) delegado(a)s de los representantes de las organizaciones campesinas que la integran, conforme al literal B del

Artículo 2.3.4.2.1

de este decreto.

Artículo 2.3.4.3.10

Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar y preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. DECRETO NÚMERO DE 2024 Página 13 de 14 1004 "Por el cual se adiciona el Titulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el articulo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos". 2. Recoger y organizar la información solicitada para el desarrollo de las sesiones. 3. Elaborar y custodiar las actas y relatorías de las reuniones. 4. Hacer el seguimiento a los compromisos adquiridos para lo cual entregará a la comisión un informe anual, con respecto al cumplimiento de los acuerdos. 5. Convocar y preparar los procesos de elección de los representantes de las organizaciones campesinas. 6. Invitar a las entidades y organizaciones campesinas para tratar temas específicos 7. Darse su propio reglamento. 8. Las demás funciones que les asignen.

Artículo 2.3.4.3.11

Financiación. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad, garantizará de manera equitativa los recursos técnicos, logísticos y económicos para el desarrollo de las sesiones de esta comisión, los espacios autónomos previos a las sesiones , la secretaria técnica, y los procesos de elección de los representantes regionales de las organizaciones campesinas. Las sesiones de cada Subcomisión Permanente serán financiadas por el ministerio que la presida. Parágrafo: Para el desarrollo de todas las actividades previstas en el presente decreto, la ejecución de los recursos deberá realizarse en el Marco de las Normas Orgánicas del Presupuesto.

Artículo 2.3.4.3.12

Transitorio. Instalación de la Comisión Mixta. Mientras se surte el proceso de elección de los representantes de qué trata el numeral 2 del literal b del artículo 2.3.4.2.1 del presente decreto, la Comisión Mixta podrá ser instalada, en el menor tiempo posible, y sesionar, temporalmente, con los representantes del Gobierno Nacional y los treinta y nueve (39) representantes de la Convención Nacional Campesina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.4.3.11 del presente decreto.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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