Funciones. La Comisión Mixta Nacional para cumplirá siguientes funciones: DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 11 de 14 "Por el cual se adiciona el Tí/ulo 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" 1. Servir de instancia de interlocución y concertación en los procesos de formulación a las políticas públicas relacionadas con el campesinado. 2. Concertar las políticas públicas, proyectos normativos y los mecanismos que la desarrollen tendientes a garantizar los derechos del campesinado en lo relativo a: el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en forma individual o asociativa; la territorialidad, la cultura propia, la educación de calidad, la vivienda, la salud con enfoque diferencial, los servicios piJblicos domiciliarios, las vías, un ambiente sano; el acceso, uso, conservación, protección e intercambio de semillas nativas y criollas; la sostenibilidad de los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la conectividad hídrica, conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, el fomento a la agroecología, la protección de la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, la extensión agropecuaria, pesquera y de la economía campesina; los medios de comercialización, procesamiento y transformación de sus productos; el deporte, y la asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y valor público, así como cualquier otra particularidad asociada a los asuntos campesinos. 3. Concertar el proyecto de ley de adecuación de la institucionalidad, así como lo relativo a los casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva y los proyectos normativos para reglamentar los mecanismos necesarios para lograr los fines del artículo 64 de la Constitución Política. En todo caso, el proyecto de ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley 5 de 1992. 4. Concertar los lineamientos y proyectos normativos que desarrollen e implementen la Reforma Agraria Integral y el Desarrollo Rural. 5. Concertar la proyección y priorización de las partidas presupuestales y sus fuentes de financiación, vinculadas a la ejecución de las políticas piJblicas, programas y planes destinados a la población campesina; en el marco de las normas sobre planeación presupuestal y el Estatuto Orgánico de Presupuesto. 6. Hacer control y seguimiento a la política agraria y verificación de la implementación de los programas, planes y proyectos del Sistema Nacional de Reforma Agraria Integral y Desarrollo Rural Campesino. 7. Concertar el diseño del trazador presupuestal del campesinado contenido en el parágrafo 2 del artículo 64 de la Constitución Política, con el fin de hacer seguimiento y evaluación a los recursos aprobados y ejecutados. 8. Revisar y analizar anualmente el gasto y la inversión del trazador presupuestal del campesinado, a partir del informe presentado por el Departamento Nacional de Planeación, con corte al cierre de la vigencia. 9. Concertar el plan para la identificación, caracterización, reconocimiento y formalización de las territorialidades campesinas y las normas, programas y medidas administrativas de apoyo y su fortalecimiento. 10. Solicitar a las entidades competentes la información que requiera para el desarrollo de sus funciones. 11. Concertar con las entidades competentes la política de sustitución de cultivos de uso ilícito y formular recomendaciones sobre la política de drogas en lo relacionado con el campesinado. 12. Concertar las políticas y normas dirigidas al campesinado que habita las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP. DECRETO NÚMERO 1004 DE 2024 Página 12 de 14 "Por el cual se adiciona el Título 4, de la Parte 3, del Libro 2 del Decre/o 1066 de 2015, Único Reglamen/ario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 358 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" en lo relacionado con la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos" 13. Hacer seguimiento a la materialización de la participación de los representantes campesinos en los diferentes mecanismos e instancias que ordene la ley. 14. Formular recomendaciones a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario sobre el acceso a crédito, programas de refinanciación y alivios que beneficien al campesinado. 15. Dialogar sobre conflictos concretos a nivel nacional, regional y/o local que afecten al campesinado y concertar soluciones. 16. Recomendar a las instancias competentes, estrategias de construcción de paz nacional y territorial asertivas, afirmativas y participativas. 17. Hacer seguimiento y concertar medidas para el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el capítulo campesino de la Convención Nacional Campesina. 18. Elaborar y concertar la inclusión de medidas encaminadas a la garantía efectiva de los derechos del campesinado en el proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo en cada periodo de gobierno. 19. Elegir a los representantes campesinos ante la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.14.23.13 del Decreto 1071 de 2015. 20. Convocar la Convención Nacional Campesina y hacer seguimiento a los acuerdos establecidos en sus deliberaciones. 21. Desarrollar una estrategia comunicativa conjunta entre el Gobierno Nacional y los/as representantes del campesinado de la Comisión Mixta con el fin de divulgar los asuntos, desarrollos, logros y avances de esta comisión en los canales públicos y/o privados, emisoras y redes sociales. 22. Contribuir al desarrollo de estrategias que permitan crear condiciones de institucionalización de los temas relacionados con el campesinado en las diferentes entidades públicas y privadas. 23. Promover la difusión y el cumplimiento de las disposiciones, principios y derechos establecidos y reconocidos por la Constitución Política y las demás normas que reglamenten la materia. 24. Darse su propio reglamento. 25. Las demás funciones necesarias para el desarrollo de su objeto.