Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de

Decreto · 1004 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–14 de 14

Artículo 1°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, se fijan las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Auditoría General de la República : GRADO 1 2 3 4 5 6 DIRECTIVO 7.537.971 7.824.240 8.772.307 9.640.586 ASESOR 7.119.626 7.814.931 PROFESIONAL 3.006 .770 3.789.748 5.314.414 6.070.020 TÉCNICO 2.034.794 2.185.276 ASISTENCIAL 1.207.712 1.491.074 1.787 .625 1.882.457 2.047 .672 2.589.328 Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°

Auditor General de la República. El Auditor General de la República devengará la misma asignación básica y gastos de representación que percibe el Contralor General de la República. 1004 NÚMERO DE 2019 Hoja 2 remuneración correspondientes a la República y se dictan otras alta gestión trata el presente artículo, se en su totalidad y deja sin cualquier otra prima, con excepción de la prima y no se tendrá en cuenta para la determinación la remuneración de otros de la Auditoría de la República. 2. La prima alta gestión a que se refiere el presente artículo 1"'1"I1'<:::fllfl factor solo para efecto del Sistema General de . . . Q'nc""nt:'c y, de con la Ley 797 Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 1. Establécese para el Auditor General de la República una prima de alta gestión, equivalente a la diferencia entre los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República y los ingresos laborales totales anuales del Auditor General, sin que en ningún caso los supere. Se entiende que los ingresos laborales totales anuales percibidos por el Contralor General de la República son los constituidos por la asignación básica, los gastos de representa,ción, la prima de navidad la rima es ecial de servicios. \

Artículo 3°

Auditor auxiliar. A partir del 10 de enero 9, el Auditor Auxiliar la República derecho a una mensual de cincuenta y mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($1 distribuida así: la Auditoria millones m/cte., VALOR MENSUAL 1.093 2.396.807 1.924.215 4.810.539 primas técnica y de no constituyen para ningún

Artículo 4°

Prima de alta Los siguientes podrán percibir prima de alta gestión el veinte por ciento de la asignación ua¡;:lI...a I"nrlfnr'l'nt:> a la resolución Auditor General de la en la cual se la gestión, con base en el desempeño global de de remuneración dependencias, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: 41 41 41 41 41 Auditor Delegado Secretario Director de Gerente Seccional Director Parágrafo. En aplicación este artículo no se podrán exceder, en apropiaciones presupuestales vigentes.

Artículo 5°

Prima técnica. Los siguientes empleos tendrán derecho a una prima técnica equivalente al por ciento (50%) la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal: . . 41 41 41 caso, mensualmente la asignación básica Auditor Delegado Secretario General Director de Oficina Gerente Seccional Director

Artículo 6°

Bonificación por servicios prestados. bonificación por prestados a que derecho los empleados que trabajan en la Auditoría General la República será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación total mensual que corresponda al Dle':lOO en la fecha en que se cause el a percibirla, siempre no devengue una a dos (2) mínimos. n!!:lr'lnn básica los demás empleados, la bonificación por cinco por ciento (35%) la asignación total prestados equivalente al treinta y DECRETO NÚMERO 100 DE 2019 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las eS(~a{éIS de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos Auditoría de la República y se dictan Artículo Auxilio de transporte. derecho a un de en la Nacional determine para los particulares. la Auditoría General de la República forma, términos y cuantía que el No tendrá derecho al auxilio de transporte el empleado que se encuentre en disfrute vacaciones, en uso licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la Auditoría facilite

Artículo 8°

Subsidio de alimentación. A partir del 1° de enero de 2019, empleados de la Auditoría General la República que tengan una asignación mensual no superior a un millón setlecIE~m()S sesenta y mil doscientos veintitrés pesos ($1.763.223) m/cte., tendrán derecho al pago subsidio de alimentación por la suma de sesenta y dos mil ochocientos setenta y ocho pesos ($62.878) m/cte. de alimentación cuando el empleado se encuentre en disfrute en uso licencia, suspendido en el del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación al empleado. la Parágrafo. Los empleados de la Auditoría General de la República no podrán recibir entidad fiscalizada el pago este subsidio en dinero ni el suministro gratuito la alimentación. Artículo Viáticos. Para el los viáticos se tendrá en cuenta la remuneración mensual y gastos de representación que devengue el empleado, de conformidad con la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.

Artículo 10°

Gastos de traslado. Los de traslado a se el articulo 11 Decreto de 1981 y las normas que lo modifiquen o sustituyan se reconocerán la Auditoría la República. General

Artículo 11°

Horas extras. Para efectos descanso compensatorio en la Auditoría siguiente: a. b. C. d. pago de horas extras o del reconocimiento de de la República, se tendrá en cuenta lo DIP.:~ClO deberá .... or"ton'or"::>r al grado 01 nivel el del nivel El o asistencial. En ningún caso, podrán más de cincuenta (50) horas mensuales. empleados que desempeñen el cargo de Auxiliar Operativo con funciones de conductor tendrán al pago hasta de ochenta (80) extras mensuales. En todo caso, la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuesta!.

Artículo 12°

Liquidación pensiones. pensiones de los empleados de la Auditoría la se sobre los mismos que constituyen el ingreso General base de cotización, establecidos por el Decreto 691 de 1994, modificado por el artículo 1° del de 1994, dentro de los límites por el artículo 5° de la de Decreto 11 2003.

Artículo 14°

Límite de remuneración. En ningún caso, la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica este podrá exceder la que corresponde al Auditor la República por concepto.

Artículo 15°

Prestaciones Los empleados de la Auditoría de la República tendrán a disfrutar prestaciones para los empleados de la Contraloría la República, no reguladas en el presente Decreto. General DECRETO NÚMERO 1004 2019 DE Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Auditoria General de la República y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 16°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19° de la Ley 4a de 1992.

Artículo 17°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de La Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 18°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 328 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a 6JUN 201 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, 0 J -. ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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