Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos

Decreto · 1004 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

. PRIMA ESPECIAL. A partir del 1° de enero de 2017, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: I I DENOMINACiÓN i Embajador extraordinario y plenipotenciario Cónsul general central I Ministro plenipo'tenciario . Ministro consejero Conselero de relaciones exteriores Primer secretario de relaciones exteriores

Artículo Segundo

secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión dipJomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 0036 0047 0074 1014 1012 2112 2114 2116 4850 4850' 4850 4850 4850 25 25 22 13 11 19 15 11 26 23 20 18 16 14.977.542 14.977.542 11.720.612 9.830.951 8.537.143 6.933.841 5.278.228 3.880.986 3.578.175 2.718.979 2.226.743 2.105.337 2.011.892 I I I I ¡/ · ~ • "') I . ,- . ·10n l . 1: DECRETO NÚMERO ;~~ 1... DE 2017 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores." La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. ARrícUlO 2°. PROHIBICiÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de 1992.

Artículo 3°

. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°

. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 235 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2017. Dado en Bogotá, D. C" a los LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, DECRETO NÚMERO: O(; 1 nn'* DE 2017 Hoja 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores," EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r !VVI~~~ ~ al.. t.+ .~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. L1L1ANA CABALLERO DuRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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