secretario de relaciones exteriores Tercer secretario de relaciones exteriores Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión dipJomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática Auxiliar de misión diplomática CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) 0036 0047 0074 1014 1012 2112 2114 2116 4850 4850' 4850 4850 4850 25 25 22 13 11 19 15 11 26 23 20 18 16 14.977.542 14.977.542 11.720.612 9.830.951 8.537.143 6.933.841 5.278.228 3.880.986 3.578.175 2.718.979 2.226.743 2.105.337 2.011.892 I I I I ¡/ · ~ • "') I . ,- . ·10n l . 1: DECRETO NÚMERO ;~~ 1... DE 2017 Hoja 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores." La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) Y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. ARrícUlO 2°. PROHIBICiÓN. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de 1992.