Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta

Decreto · 1002 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

. A partir de la vigencia del presente Decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así: VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORíAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POSLACIONES Mayor General 266.336 210.655 Brigadier General 224.841 176.375 Coronel 183.345 . 142.093 Teniente Coronel 141.847 107.814 Mayor 108.396 83.255 Capitán - 99.725 85.963 GRADO / •-­ Decreto Número":'" 1 nn2 de 2017 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policra Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte." GRADO Teniente Subteniente Comisario Sargento Mayor Subcomisario Sargento Primero Intendente Jefe Intendente Sargento Vice primero Subintendente Sargento Segundo Cabo Primero Patrullero Cabo Segundo Cabo Tercero Agente VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO SEDE DE LAS ASESORfAS REGIONALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE VIÁTICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES 89.181 81.309 85.716 85.716 71.627 71.627 67.989 62.955 62.955 58.110 58.110 54.645 54.143 54.143 53.454 52.796 78.480 69.189 71.825 71.825 57.087 57.087 56.308 55.529 55.529 54.043 54.043 52.464 50.842 50.842 50.788 50.733 PARÁGRAFO 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así: Entre 16 Y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). PARÁGRAFO 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comlslon, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

Artículo 2°

. Se podrá pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.

Artículo 3°

. El valor de los viáticos que se establece por el presente Decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o Policía Nacional.

Artículo 4°

. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 9 de 1992. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en s que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata , Decreto Númer~; L 1 nn2 2017 de Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte." el artículo 19° de la Ley 4 a de 1992.

Artículo 5°

. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 6°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 233 de 2016 .. PUBlÍQUESE y CÚMPLASE -9JUN2017 Dado en Bogotá, D. C., a EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, r 101~'uv . !~ ~'(.A... 7. MAURICIO CARDENAS SANTAMARIA EL MINISTRO DE TRANSPORTE, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, L1L1ANA CABALLERO DURÁN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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