Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas

Decreto · 1001 · 2019-06-06 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–15 de 15

Artículo 1°

Remuneración mensual. A partir del 10 de enero de 2019, la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 31 de diciembre de 2018 los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las entidades de naturaleza especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas será incrementada en cuatro punto cinco por ciento (4.5%). Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. DECRETO NÚMERO 1001 DE 2019 Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economfa Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones."\nArtículo 2°. Límite de remuneración. La remuneración mensual de los revisores fiscales de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta y de las entidades de naturaleza especial sometidas al régimen de dichas empresas de que trata el artículo 20 de la Ley 45 de 1990 en ningún caso podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) de la que corresponda al representante legal de la entidad.

Artículo 3°

Prohibiciones. En ningún caso, las Juntas Directivas o Consejos Directivos podrán incrementar la remuneración de los empleados públicos de las entidades a que se refiere este decreto. En caso de hacerlo, los miembros de la Junta o Consejo Directivo responderán personal y pecuniariamente por los costos en que se incurra. Así mismo, se dará conocimiento a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública para lo de su competencia.

Artículo 4°

Prestaciones sociales. Los empleados públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que se hayan vinculado a partir del 14 de enero de 1991 sólo podrán percibir las mismas prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley. Los que estuvieran vinculados antes de esa fecha, tendrán derecho a continuar percibiendo las mismas prestaciones sociales que existían a 31 de diciembre de 1990.

Artículo 5°

Viáticos. Los viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión sólo constituyen factor salarial cuando se hayan percibido por un término superior a ciento ochenta días (180) en el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) del artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.

Artículo 6°

Otras remuneraciones. Los Gerentes o Presidentes liquidadores de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, directas e indirectas del orden nacional, sometidas al régimen de dichas empresas devengarán la remuneración que fije el Presidente de la República en desarrollo de la Ley 4 a de 1992. . CAPíTULO 11 REMUNERACION FONDO NACIONAL DE AHORRO - FNA-

Artículo 7°

Presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-. A partir del 1° de enero de 2019, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro -FNA- tendrá un sueldo básico mensual de diecisiete millones noventa y un mil setecientos veinte pesos ($17.091.720) m/cte. Igualmente, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro - FNA -, tendrá derecho a la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen. CAPíTULO 111 REMUNERACiÓN IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

Artículo 8°

Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia. A partir del 1° de enero de 2019, el Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia percibirá prima técnica en los mismos términos y condiciones de que trata el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyan o modifiquen. Así mismo, tendrá derecho a percibir en los mismos términos y condiciones la bonificación de dirección de que trata el artículo 1° del Decreto 2699 de 2012. DECRETO NÚMERO 1001 2019 Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos a las Empresas Industriales y del a las Sociedades de Economla Mixta y a las Entidades de Naturaleza directas e del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras CAPíTULO IV REMUNERACiÓN ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES "COlPENSIONES"\nArtículo 9°. Asignaciones A del 10 de enero 2019, la de asignación básica para las distintas denominaciones empleos públicos de la Administradora Colombiana - COLPENSIONES-, será la siguiente:

Parágrafo 1. , la escala asignación básica fijada en el artículo, la primera columna señala los grados a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada Parágrafo Las asignaciones fijadas en las salariales, corresponden exclusivamente a empleos de tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 10°

, Régimen salarial y prestacional. reglmen prima técnica, viáticos, bonificación de dirección y demás disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a empleos públicos de será el establecido en el Decreto de 1 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. CAPíTULO V REMUNERACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA lA EVALUACiÓN DE lA EDUCACiÓN - "'CFES"\nArtículo 11°. , Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 2019, fíjanse las siguientes escalas asignación básica mensual para los empleos Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -ICFES -, GRADO SALARIA 01 02 03 04 DIRECTIVO ASESOR TÉCNICO 5.997.728 2.260.449 2.845.090 144.989 8.623.046 5.142.797 salariales, corresponden tiempo o tiempo parcial se DECRETO NÚMERO 001 2019 DE Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la remuneración de los pertenecientes a las Empresas Industriales y del a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de de dichas empresas y se Naturaleza Especial, directas e del orden nacional sometidas al dictan otras CAPíTULO VI REMUNERACION DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN "MARIANO OSPINA ICETEX *

Parágrafo 1. Para las escalas de los niveles que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a diferentes denominaciones de empleos, la segunda y columnas comprenden básicas mensuales cada grado y nivel. básicas fijadas en
Parágrafo 2. exclusivamente a empleos tiempo completo. Los remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 12°

Asignaciones básicas. A partir del 10 de enero de 19, fíjanse las siguientes de asignación básica mensual para los empleos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el "Mariano Ospina GRADO SALARIAL 01 02 03 04 DIRECTIVO PROFESIONA ASISTENCIA 8.421.755 3.140.485 3.701.667 3.976.264 5.142.797 $1.516.406 $1.700.148 $1.917.755 1. Para las escalas los que trata el presente artículo, la primera columna los grados salariales correspondientes a las diferentes empleos, la y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas para cada y nivel. se VII REMUNERACiÓN POSITIVA COMPAÑíA DE SEGUROS S. A de asignación 10 de enero de 2019, la A empleos públicos de Positiva Compañía Seguros distintas denominaciones la siguiente: ASIGNACiÓN BÁSICA GRADO 1.752.969 1 3.579.337 2 6.657.439 3 Asignaciones 4 5 6 7 8 la escala de asignación en el presente artículo, la primera columna y la salariales correspondientes a distintas denominaciones de columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado. asignaciones básicas fijadas en las escalas salariales, exclusivamente a empleos de tiempo completo. empleos de medio tiempo o tiempo en forma proporcional al tiempo

Parágrafo 2. Las asignaciones fijadas en las escalas Los empleos de medio tiempo o exclusivamente a empleos remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 14°

Régimen salarial y prestaciona/. prima técnica, los viáticos, la dirección y régimen salarial y prestacional aplicables a los empleos DECRETO NÚMERO­ 2019 Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Industriales y Comerciales del a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras " Compañía de Seguros S. A., el establecido en el que lo sustituyan, adicionen o modifiquen. 1236 de 2012 y demás normas CAPíTULO VIII REMUNERACiÓN FONDO ADAPTACiÓN

Artículo 15°

Asignaciones básicas. A partir del 1° de enero de 2019, la escala de asignación básica para las distintas denominaciones de empleos públicos del FONDO ADAPTACiÓN, la siguiente: GRADO 01 02 03 08 09 10 11 12 13 ASIGNACION BASICA 1.198.768 1.862.764 2.607.866 3.651.012 5.111.414 6.644.838 7.674.783 8.062.401 11.287.363 14.673.571 17.940.625 19.934.025 23.451.795 CAPíTULO IX DISPOSICIONES FINALES

Parágrafo 1. En la escala de básica fijada en el presente artículo la señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual para cada grado.
Parágrafo 2. básicas fijadas en las corresponden exclusivamente a tiempo completo. Los empleos de medio tiempo o tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo laborado.

Artículo 16°

Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional por normas del presente Decreto, en con lo establecido en el artículo 10° la Ley de 1 Cualquier disposición en de todo efecto y no creará derechos adquiridos. ni recibir más de una Nadie podrá 1"'I.,.,.,.,.rnn,,,,n~.r simultáneamente más de un empleo asignación del Público o de o en las que tenga parte mayoritaria el Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992.

Artículo 17°

Actualización de la escala salarial o de la remuneración mensual. Efectuado el reajuste salarial, conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° este Decreto, los Gerentes, o de las Empresas Industriales y Sociedades de Economía Mixta y entidades de naturaleza especial, e indirectas, del orden nacional sometidas al de dichas empresas, enviarán al Administrativo de la Función DECRETO NÚMERO- 1001 DE 2019 Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Econom[a Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial , directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones." Pública copia actualizada de la escala salarial o de la remuneración mensual aplicable para el año 2019 a los empleados públicos de dichas empresas.

Artículo 18°

Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 19°

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 323 de 2018 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los 6JUN 2019 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~" CJILLA BARRERA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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