Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Decreto · 1000 · 2017-06-09 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. . A partir de la vigencia del presente decreto, fijase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1° de la ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país: . I Hasta De I I De 1 I I ~~:-I I L~ De . I COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís BASE DE LIQUIDACiÓN I VIATICOS DIARIOS EN PESOS Hasta a $ 1.037.029 $ 94.055 $0 a Hasta $ 1 037.030 $1.629.592 $ 128.544 a Hasta $ 2.176.084 $ 1.629.593 $155.968 Hasta a $ 2.176.085 $ 2.760.069 $ 181.485 a Hasta $ 2.760.070 $ 3.333.356 $ 208.402 a Hasta $ 5.027.206 $ 3.333.357 $ 235.223 I a Hasta $ 5.027.207 $ 7.026.304 $ 285.714 I t I ! I I I Decreto Número-'" 1 OOO 2017 de Ho'a 2 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos." COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAís BASE DE LIQUIDACiÓN VIÁ TICOS DIARIOS EN PESOS a Hasta $ 7.026.305 $ 8.342.760 $ 385.428 a Hasta $ 8.342.761 $ 10.270.249 $ 501.052 a Hasta $ 10.270.250 $ 12.418.700 $ 606.071 I I En adelante Hasta $ 713.741 $ 12.418.701 1---­ . De De De De COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CENTRO AMÉRICA, EL ESTADOS EUROPA, CARIBE Y BASE DE LIQUIDACiÓN UNIDOS, ASIA, SURAMÉRICA CANADÁ, CHILE, I OCEANíA, EXCEPTO BRASIL, ÁFRICA MEXICO y BRASIL, CHILE, Y PUERTO RICO ARGENTINA ARGENTINA Y ¡ PUERTO RICO Hasta $0 a $ 1.037.029 Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 al $ 1.629.592 Hasta 110 De $ 1.037.030 Hasta 150 Hasta 220 I $ 1.629.593 Hasta 140 De a $ 2.176.084 Hasta 200 Hasta 300 Hasta De 150 Hasta 210 $ 2.176.085 a $ 2.760.069 Hasta 320 I I De $ 2.760.070 Hasta 240 Hasta 350 a $ 3.333.356 Hasta 160 $ 3.333.357 $ 5.027.206 Hasta 170 Hasta 250 De a Hasta 360 I Hasta 180 Hasta 260 Hasta 370 De $ 5.027.207 a $ 7.026.304 I De $ 7.026.305 a $ 8.342.760 Hasta 200 Hasta 265 Hasta 380 Hasta 270 De $ 8.342.761 a $ 10.270.249 Hasta 315 Hasta 445 l I De $ 10.270.250 a $ 12.418.700 Hasta 350 Hasta 390 Hasta 510 Hasta 440 De $ 12.418.701 En adelante Hasta 500 Hasta 640 I I I I '-----=~. El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$ 700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$ 650), respectivamente.

Artículo 2°

. . Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fija~o. , • Jo' \ Decreto Número ' noo de 2017 Ho'a 3 Continuación del Decreto "Por el cual se fijan las escalas de viáticos."\nArtículo 3°. . El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes. Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento. No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2° de este Decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

Artículo 4°

. , En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veinte y un mil quinientos diez pesos ($21.510) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

Artículo 5°

. , Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así: Viáticos Gastos de Viaje JUECES Y PROCURADORES $ 219.887 $ 94.675 SECRETARIOS $129.565 $ 56.439

Artículo 6°

. , Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

Artículo 7°

. . El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen carnpañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

Artículo 8°

, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. , '" , Decreto Númerb~J {j 1 f] OO de 2017 Ho'a4 Cohtinuación del Decreto "Por el cual se fjjan las escalas de viáticos."\nArtículo 9°. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 231 de 2016. PUBLíQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá. D. C., a -9JUN2017 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. ;u'¿v..A;M ¿JII.. ¡, + -:1 MAURICIO CARDENAS SANTAMARfA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. LlLIANA CABALLERO DuRAN

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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