Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales

Decreto · 100 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la cancelación por una única vez de la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales, y sus disposiciones se aplicarán a todos los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP-. Parágrafo. Para efectos del presente decreto se entiende por aportante, la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes al Sistema para uno o más afiliados al mismo.

Artículo 2

Afiliación válida en situaciones de multiafiliación. En el Sistema General de Riesgos Profesionales, está prohibida la multiafiliación. El aportante DP pEcreTO NÚMERO - . 0100 de 2012 HOJA N' 2 de 3 solo podrá trasladarse de una entidad administradora de riesgos profesionales en los términos establecidos en los artículos 16 y 33 del Decreto Ley 1295 de 1994, este último modificado por el artículo 21 de la Ley 776 de 2002 y el parágrato del artículo 2 de la Ley 828 de 2003 y demás normas que las modifiquen adicionen o sustituyan. Para definir a que entidad administradora de riesgos profesionales está válidamente afiliado el aportante que se encuentra en estado de múltiafiliación a 31 de diciembre de 2011, se aplicarán, por una única vez, las siguientes reglas: 1. Si el aportante está cotizando en varias entidades administradoras de riesgos profesionales, se entenderá afiliado a la última entidad administradora a la cual se vinculó. 2. Si el aportante no está cumpliendo con la obligación de pago con ninguna de las administradoras de riesgos profesionales, se entenderá afiliado a la última administradora a la cual realizó el pago de las cotizaciones. 3. Si el aportante está cumpliendo con la obligación de pago en una sola de las administradoras, se entenderá vinculado a dicha administradora. Parágrafo. En los casos a que hace referencia el presente artículo, la cancelación de la multiafillación no extingue las obligaciones a cargo del empleador ni de las distintas administradoras derivadas de la cobertura de los riesgos profesionales y, por lo tanto, procede el cobro de las cotizaciones, intereses de mora adeudados por el aportante, así como el reconocimiento y cobro de las prestaciones otorgadas al trabajador, en caso de haberse presentado un accidente de trabajo o una enfermedad profesional durante el período de la multiafiliación.

Artículo 3

Procedimiento para la definición de situaciones de multiafiliación. Para efectos de resolver masivamente las situaciones de multiafiliación, las entidades administradoras y los aportantes al Sistema General de Riesgos Profesionales deberán atender los siguientes términos: 1. La solución masiva de los casos de multiafillación que se presenten en el Sistema, incluidos los cruces de información, la actualización de las bases de datos de las administradoras y la información masiva o individual a los afiliados aportantes, debe culminar dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. 2. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes deberán informar por escrito a los aportantes la decisión adoptada en relación con la situación de multiafiliación. 3. Cuando el aportante no esté de acuerdo con la decisión adoptada por las entidades administradoras en el proceso de definición de su situación de multiafiliación, tendrá un plazo máximo de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que haya sido informado de tal decisión, para presentar por escrito las razones y las pruebas en que fundamenta su inconformidad. Hy DECRETO NÚMERO * <= 0100 de 2012 HOJA N? 3 de 3 Con base en los argumentos y las pruebas presentadas por el aportante, las entidades administradoras deberán evaluar y decidir el caso de multiafiliación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación del escrito de inconformidad. Esta decisión tendrá carácter definitivo. 3. Dentro del mes siguiente a la culminación del proceso de definición masiva de los casos de múltiafillación, las administradoras, de manera conjunta, deberán entregar al Ministerio de Salud y Protección Social, el resultado de tal definición, con el fin de actualizar el Registro Único de Afiliados - RUAF.

Artículo 4

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo ANEXO

) . MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA —T EL MINISTRO DEL TRABAJO, pal RAFAEL PARDO RUEDA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Plantilla Memoria Justificativa Fecha: Octubre 28 de 2011 Expedicion Normativa ¡Area responsable: Viceministerio de la Protección Social Proyecto de decreto o resolución: Proyecto de decreto "Por el cual se establecen reglas para cancelar la multiafiliación en el Sistema General de Riesgos Profesionales" El proyecto de decreto se profere con la facultad general reglamentaria establecida en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y en| desarrollo del fiteral L del Artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994 - Análisis de las normas que otorgan la competencia Vigencia de la Ley o norma reglamentada El literal L del Artículo 4 del Decreto Ley 1295 de 1994 se encuentra plenamente vigente o desarrollada Disposiciones derogadas, subrogadas, ; o modificadas, adicionadas o sustituidas El proyecto de decreto no deroga ni modif disposiciones Para efectos de la implementación y operación del Registro Unico de Afiliados en cumplimieto del Decreto 1362 de 2011 es necesario contar con 1. Antecedentes y razones de información válida para el cargue de la información que se alojará en fa base de datos única. oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. 2. Ambito de aplicación del resp Sn. vo El proyecto de decreto se aplica a todos los aportantes a Sistema General de Riesgos Profesionales y a las Administradoras de Riesgos Profesionales acto y los sujetos a quienes va dirigido. 3. Viabilidad Juridica El proyecto de decreto es viable juridicamente 4. Impacto económico si fuere el caso o o (Deberá señalar el costo o ahorro, de la No tiene impacto económico implementación del respectivo acto.) 5. Disponibilidad presupuestal No requiere disponibilidad presupuestal. 6. Impacto medioambiental o sobre el No tiene impacto medioambiental. patrimonio cultural de la Nación. Nota 1. Cuando el proyecto no requiera alguno de los aspectos antes señalados, asi se deberá explicar en la respectiva memoria. De igual forma cuando por la Constitución o la Ley existen documentos sometidos a reserva. 7. Consultas: De conformidad con to ordenado en la Constitución y la ley debe realizarse consultas a otra entidad : Sí. No_X Nota 2. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa la constancia que acredite que se ha cumplido dicho trámite No_X 7.1. Publicidad: De conformidad con la Ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí Nota 3. Si su respuesta es afirmativa deberá anexar a la memoria justificativa ta constancia del cumplimiento de esa obligación, el medio utilizado y el resultado de la evakración de las observaciones ciudadanas que se hubieren presentado. 8. Cuatquier otro aspecto que considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión. 9.Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Si No_X A EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN El. DECRETO No. 1345 de 2010: Si_X__ No, Visto Bueno Dirección Juridica: Javier Antonio Villarreal Villaquirán Director Jurídico

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

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