Constitución Política de Colombia 1991 de 1991

Constitución Política · 1991 · 1991-07-04 · Jerarquía: nivel 1

Vigente
Articulado
Artículos 241–260 de 378

Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 242°

Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones: 1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquéllos para los cuales no existe acción pública. 2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. 3. Las acciones por vicios de forma caducan en el término de un año, contado desde la publicación del respectivo acto. 4. De ordinario, la Corte dispondrá del término de sesenta días para decidir, y el Procurador General de la Nación, de treinta para rendir concepto. 5. En los procesos a que se refiere el numeral 7 del artículo anterior, los términos ordinarios se reducirán a una tercera parte y su incumplimiento es causal de mala conducta, que será sancionada conforme a la ley.

Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

Artículo 243°

Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

Artículo 244°

La Corte Constitucional comunicará al Presidente de la República o al Presidente del Congreso, según el caso, la iniciación de cualquier proceso que tenga por objeto el examen de constitucionalidad de normas dictadas por ellos. Esta comunicación no dilatará los términos del proceso.

Artículo 245°

El Gobierno no podrá conferir empleo a los Magistrados de la Corte Constitucional durante el período de ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro. CAPITULO 5 DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

Artículo 246°

Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional. Artículo247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.

Artículo 248°

Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales. CAPITULO 6 DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 249°

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 250°

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. Para tal efecto la Fiscalía General de la Nación deberá: 1. Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. 2. Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas. 3. Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley. 4. Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso. 5. Cumplir las demás funciones que establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asisten. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 3 de 2002  Adicionado (parágrafo 2 ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 6 de 2011

Capítulo 3 — Capítulo 3 - DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Artículo 251°

Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación: 1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución. 2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia. 3. Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto. 4. Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación. 5. Suministrar al Gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, cuando sea necesaria para la preservación del orden público. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 3 ACTO LEGISLATIVO 3 de 2002  Modificado parcialmente (numeral 1 ) Artículo 3 ACTO LEGISLATIVO 6 de 2011

Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL

Artículo 252°

Aun durante los Estados de Excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y 213, el Gobierno no podrá suprimir, ni modificar los organismos ni las funciones básicas de acusación y juzgamiento.

Artículo 253°

La ley determinará lo relativo a la estructura y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, al ingreso por carrera y al retiro del servicio, a las inhabilidades e incompatibilidades, denominación, calidades, remuneración, prestaciones sociales y régimen disciplinario de los funcionarios y empleados de su dependencia. CAPÍTULO 7 DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA el encabezado del Capítulo 7° del Título VIII con el de "Gobierno y Administración de la Rama Judicial"\nArtículo 254°. El Consejo Superior de la Judicatura se dividirá en dos salas: 1. La Sala Administrativa, integrada por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado. 2. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria, integrada por siete magistrados elegidos para un período de ocho años, por el Congreso Nacional de ternas enviadas por el Gobierno. Podrá haber Consejos Seccionales de la Judicatura integrados como lo señale la ley. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 15 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Sustituido (el encabezado del Capítulo 7° del Título VIII con el de "Gobierno y Administración de la Rama Judicial" ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015

Artículo 255°

Para ser miembro del Consejo Superior de la Judicatura se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y cinco años; tener título de abogado y haber ejercido la profesión durante diez años con buen crédito. Los miembros del Consejo no podrán ser escogidos entre los magistrados de las mismas corporaciones postulantes. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 16 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Sustituido (el encabezado del Capítulo 7° del Título VIII con el de "Gobierno y Administración de la Rama Judicial" ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015

Artículo 256°

Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: 1. Administrar la carrera judicial. 2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla. Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales. 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales. 5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial que deberá ser remitido al Gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso. 6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. Las demás que señale la ley. Notas de Vigencia  Derogado Artículo 17 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Sustituido (el encabezado del Capítulo 7° del Título VIII con el de "Gobierno y Administración de la Rama Judicial" ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015

Artículo 257°

Con sujeción a la ley, el Consejo Superior de la Judicatura cumplirá las siguientes funciones: 1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales. 2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo del Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales. 3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de justicia, los relacionados con la organización y funciones internas asignadas a los distintos cargos y la regulación de los trámites judiciales y administrativos que se adelanten en los despachos judiciales, en los aspectos no previstos por el legislador. 4. Proponer proyectos de ley relativos a la administración de justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales. 5. Las demás que señale la ley. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 19 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Sustituido (el encabezado del Capítulo 7° del Título VIII con el de "Gobierno y Administración de la Rama Judicial" ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015 TITULO IX DE LAS ELECCIONES Y DE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL CAPITULO 1 DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES

Artículo 258°

El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 11 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2003  Modificado parcialmente (parágrafo 1 ) Artículo 9 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2009

Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES

Artículo 259°

Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.

Artículo 260°

Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.

Artículo 261°

Ningún cargo de elección popular en corporaciones públicas tendrá suplente. Las vacancias absolutas serán ocupadas por los candidatos no elegidos en la misma lista, en orden de inscripción, sucesivo y descendente. Notas de Vigencia  Derogado Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Modificado Artículo 10 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2009  Modificado (Numeral 3 ) Artículo 2 ACTO LEGISLATIVO 3 de 1993

Capítulo 6 — Capítulo 6 - DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Artículo 262°

La elección del Presidente y Vicepresidente no podrá coincidir con otra elección. La de Congreso se hará en fecha separada de la elección de autoridades departamentales y municipales. Notas de Vigencia  Modificado (reenumérese el artículo 262 que pasará a ser el 261 ) Artículo 26 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015

Artículo 263°

Para asegurar la representación proporcional de los partidos, cuando se vote por dos o más individuos en elección popular o en una corporación pública, se empleará el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer, se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente. Notas de Vigencia  Modificado Artículo 20 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015  Modificado Artículo 12 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2003  Modificado Artículo 11 ACTO LEGISLATIVO 1 de 2009  Modificado (El artículo 263A de la Constitución Política pasará a ser el 263. ) Artículo 21 ACTO LEGISLATIVO 2 de 2015

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LA NACIONALIDAD
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LA COMPOSICIÓN Y LAS FUNCIONES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DEL SUFRAGIO Y DE LAS ELECCIONES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1 — Capítulo 1 - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo 1 — Capítulo 1
Título II — De los Derechos, las Garantías y los Deberes
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LA CIUDADANÍA
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LA REUNIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DEL GOBIERNO
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DEL MINISTERIO PUBLICO
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
Capítulo 2 — Capítulo 2 - DE LOS PLANES DE DESARROLLO
Capítulo 2 — Capítulo 2
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Título III — De los Habitantes y del Territorio
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DE LOS EXTRANJEROS
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DEL ESTATUTO DE LA OPOSICIÓN
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DE LAS LEYES
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DEL VICEPRESIDENTE
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DEL RÉGIMEN MUNICIPAL
Capítulo 3 — Capítulo 3 - DEL PRESUPUESTO
Capítulo 3 — Capítulo 3
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DEL TERRITORIO
Título IV — De la Rama Ejecutiva
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DEL SENADO
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LOS MINISTROS Y DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DEL RÉGIMEN ESPECIAL
Capítulo 4 — Capítulo 4 - DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Capítulo 4 — Capítulo 4
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Título V — De la Rama Judicial
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LAS JURISDICCIONES ESPECIALES
Capítulo 5 — Capítulo 5 - DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Capítulo 5 — Capítulo 5
Título VI — Del Control Fiscal
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DE LOS CONGRESISTAS
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Capítulo 6 — Capítulo 6 - DE LA BANCA CENTRAL
Capítulo 6 — Capítulo 6
Título VII — De la Rama Electoral
Capítulo 7 — Capítulo 7 - DE LA FUERZA PÚBLICA
Capítulo 7 — Capítulo 7 - DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Capítulo 7 — Capítulo 7
Capítulo 8 — Capítulo 8 - DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
Título VIII — De las Funciones Públicas
Capítulo 8 — Capítulo 8
Título IX — De los Partidos y Movimientos Políticos
Título X — Del Estado de Excepción
Título XI — De la Reforma de la Constitución
Título XII — Disposiciones Finales
Título XIII — Disposiciones Transitorias

Tipo: Constitución Política

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 1

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Constitución como norma de normas (art. 4 C.P.)

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