POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA CONSTITUCiÓN

Acto Legislativo · 3 · 2023-07-24 · Jerarquía: nivel 2

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

. El inciso primero del artículo 116 de la Constitución Política d Colombia quedará así:

Artículo 116°

La Corte Constltuciona~ la Corte Suprema de Justicia/ el Conse} de Estado/ la Comisión Nacional de Disciplina Judicia~ la Fiscal/a General de h Nación/ los Tribunales y los Jueces/ administran Justicia. También lo hace h Justicia Penal Militar y la Jurisdicción Agraria y Rural. El órgano de cierre de la Jurisdicción Agraria y Rural será la Sala de Casació Civi~ Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia/ sin perjuicio de la competencias atribuidas al Consejo de Estado en los términos del Art/culo 23 de la Constitución Pol/tica de Colombia.

Artículo 2°

, Adiciónese al Título VIII de la Constitución Política de Colombia (D la Rama Judicial) el Capítulo III-A, "De la Jurisdicción Agraria y Rural", en lo siguientes términos: CAPÍTULO 3A. DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA Y RURAL.

Artículo 238A

Créase la Jurisdicción Agraria y Rural. La ley determinará s competencia y funcionamiento/ as/ como el procedimiento especial agrario rura~ con base en los principios y criterios del derecho agrario señalados en h le~ y con la garant/a del acceso efectivo a la justicia y la protección a lo. campesinos y a los Grupos étnicos: Comunidades negras o afrocolombianas palenqueras/ raizale~ pueblos y comunidades ind/genas/ comunidad Rom y la v/ctimas del conflicto armado.

Artículo 3°

, El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de maner gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de la leyes que desarrollen y reglamenten la Jurisdicción Agraria y Rural. El Consej Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo e cuenta las zonas focalizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio d Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, la \ \ \ 03 zonas PDET Y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación.

Artículo 4°

. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.

Artículo 5°

. El presente acto legislativo entrará en vigencia en la fecha de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRE A, 10 GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES ;A (E) RAÚL E DE LA HONORABLE CÁMARA DE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Acto Legislativo

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 2

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Reforma constitucional

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