Artículo 217°
. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.
Acto Legislativo · 2 · 2024-11-08 · Jerarquía: nivel 2
. La Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.
. Tras la promulgación del presente Acto Legislativo, la normatividad en la que se hace referencia a la expresión "Fuerza Aérea" será entendida para todos los efectos como "Fuerza Aeroespacial"\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORAB SENADO DE LA REPLIBLlCA, íN JOSÉ CEPEDA SARABIA EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTAr,HES, ,- _. OUTURE PENAlOZA 2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Acto Legislativo
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 2
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Reforma constitucional