POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 138 DE lA

Acto Legislativo · 2 · 2023-07-06 · Jerarquía: nivel 2

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 1.38 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 138°

El Congreso, por derecho propio se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el

Artículo segundo

periodo iniciará el16 de febrero y concluirá el 20 de junio. Entre el 16 de febrero y el 15 de marzo no podrán tramitarse proyectos de leyes estatutarias ni reformas a la Constitución . En el periodo de sesiones en el que se lleven a cabo las elecciones al Congreso de la República, este periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio. Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los periodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse de los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia , la cual podrá ejercer en todo tiempo.

Artículo 2°

Vigencia. El acto legislativo entra en vigencia a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA r ORABlE SENADO DE LA REPUBLlCA 02 EL PRESIDENTE DE LA HONOR LE CÁMARA DE REPRESENTANTES RETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES LACOUTURE PEÑALOZA 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Acto Legislativo

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 2

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Reforma constitucional

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