Artículo 10°
• La Constitución Política tendrá los siguientes nL~evos artículos transitorios: Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones . La curul .se asignará al candidélto de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas debUán elaborarse teniendo en cuenta' el principio de equidad e igualdad de género. , Artículo transitorio 2°. Conformación. Las mencionadas Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz estarán conformadas así : Circunscripción 1 Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, C[ddono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, t,,1iranda, Patía , Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municip ~ os de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca. : Circunscripción 2 Conformada pOi Arauquita, Fortul, Saravena y Tame . Departamento de Arauca. ; Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí , Bn;.~eño, Cáceres , Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, T2!azá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por .8 municipios de Norte de Santander: Convenc~ón, El Carmen, El Tarra, Hacarí, S::m Calixto, Sardinata, T ;~orama 'f Tibú. Circunscripción 5 Municipios del departamento 'del Caquetá: Florencia, Albani}, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, fvlontañita, 02 Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano , Solita ~I Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila . Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó : Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan , Novita, Sipí , Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto !Jeras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Gua'/iare, San José del Guaviare , Calamar, El Retorno y MiraHores . Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo , María La Baja , San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre : Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morraa , Ovejas , Palmito, San Onofre y T oluviejo. Circunscripción 9 Municipios del Cauca : Guapi , López de Micay y Timbiquí , Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca . Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra , Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco . Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo : Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo , Puerts Guzmán , Puerto Leguízamo , San Miguel , Valle del Guamuez y Villagarzón . Circunscripción 12 Municipios del Cesar: Agustín Codazzi , Becerril , La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira : Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar . Municipios del Magdalena : Aracataca, Ciénaga , Fundación y Santa Marta . Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales , San Pablo , Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de YOlldó d81 departamento de Antioquia . Circunscripción 14 Municipios de Córdoba : Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Montelíbano. 2 02 Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima : Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco . Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo. Parágrafo. Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestas de votación en dichas zonas. Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales . Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. 3 02 desplazados de estos territorios en proceso de retorno. Parágrafo Li.. La inscripción de candidatos por grupos significativos de ciudadanos, requerirá respaldo ciudadano equivalente al 10% del censo electoral de la respectiva Circunscripción Transitoria Especial de Paz. En ningún caso se requerirá más de 20.000 firmas. O Artículo transitorio 4°, Los ciudadanos podrán ejercer su derecho al voto en las circunscripc:iones transitorias especiales de Paz, sin perjuicio de su derecho a participar enia elección de candidatos a la Cámara de Representantes en las elecciones ordinarias. La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos yel Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo. I Se garantiza~á la participación reai y efectiva de los pueblos étnicos, a través de la inscripción de cédulas, la pedagogía del voto y la instalación de puestos de votación en sus territorios. Se promoverán mecanismos adicionales de control, observación y veeduría ciudadana por parte de organizaciones especializadas y de partidos y movimientos pclíticos. 02 para la Cámara de Representantes deberán cumplir con ¡os requisitos generales establecidos en la Constitución y en la ley para los Representantes a la Cámara, además de los siguientes requisitos especiales: 1. Haber nacido o habitado en el territorio de la respectiva circunscripción los tres años anteriores a la fecha de la elección o, 2. Los desplazados que se encuentren en proceso de retorno con el propósito de establecer en el territorio de la circunscripción su lugar de habitación, deberán haber nacido o habitado en él al men·C)s tres años consecutivos en cualquier época. 5 02 - - La votación de las circunscripciones transitorias especiales de Paz se hará en tarjeta sepa~ada de las que corresponden a las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representantes . Los candidatos y las listas de circunscripciones transitorias especiales de Paz, no podrán realizar alianzas , coaliciones o acuerdos con candidatos o listas inscritas par8 las circunscripciones ordinarias para la Cámara de Representante.::;. La violación de esta norma generará la pérdida de la curul en caso de resultar electos a la circunscripción transitoria especial de Paz. Artículo transitorio 7°, Fecha de elecciones . Las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026. Parágrafo.,Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripclón de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Artículo transitorio 8°, Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal , mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos , en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos qL.;e integran el censo electoral de la respectiva circunscripción . Esta suma se rlistribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas . En ningún caso ei anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista . Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particul8res podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales , hasta concurrencia del monto máximo señalado . Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos . No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Artículo transitorio 9°, Acceso él medios de comunicación. Cuando se utilicen medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, las campañas ¡'micamente podrán utilizar los espacios gratuitos otorgados por el Estado . Para eno, la autoridad electoral reglamentará la asignación de espacios gratuitos en les medios de comunicación social regional que hagan uso del 6 02 espectro electromagnético, sin perjuicio de que puedan ampliarse en caso de que se creen espacios en nuevos medios de comunicación . El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comurdcaciones y la Autoridad Nacional de Televisión señalarán los espacios de que se puede disponer. Tal distribución se hará conforme a las normas electora!es vigentes. Artículo transitorio 10. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas.