POR El CUAL SE MODIFICA El ARTíCULO 65 DE LA CONSTITUCiÓN

Acto Legislativo · 1 · 2025-02-06 · Jerarquía: nivel 2

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 65°

El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva, con un enfoque intercultural y territorial, ya estar protegido contra el hambre y las distintas formas de malnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroeco!ógicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas, forestales y campesinas, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura fisica y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad y disponibilidad, así como proteger y salvaguardar la biodiversidad y los medios e insumos de la actividad. Parágrafo Transitorio. Dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación del presente Acto Legislativo, el Gobierno Nacional presentará ante el Congreso de la República para su trámite un proyecta de ley estatutaria que desarrolle y regiamente lo dispuesto en este artículo_

Artículo 2°

Vigencia. El presente Acto Legislativo entrará en Vigencia a partir de su promulgación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SE~~ADO DE LA REPÚBLICA " . ·01 EL SECRETARIO GENERAL DEL HONOR.AHI. E SENADO DE LA REPUBLlCA EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAM/\RA OE REPRESENTANTES ETARIO GEt EHAL DE U, H. CÁMl\F~A DE HEPRESENTANTES JAIME LUIS LA OUTURE PEÑALOZA. 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Acto Legislativo

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 2

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Reforma constitucional

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