Por medio del cual se modifica el artículo 48 de la Constitución Política, se reconoce la mesada catorce para la fuerza pública y se dictan otras disposiciones Segunda Vuelta

Acto Legislativo · 1 · 2024-07-16 · Jerarquía: nivel 2

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así : (. . .)

Parágrafo 3. Los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren o llegaren a estar en goce de asignación de retiro , goce de pensión o sus beneficiarios , tienen derecho a recibir la mesada catorce .

Artículo 2°

. Adiciónese el parágrafo transitorio 7 al artículo 48 de la Constitución Política , así: ( ... ) Parágrafo transitorio 7. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.

Artículo 3°

. Vigencia. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . ORABlE SENADO DE LA REPÚBLICA LE SENADO DE lA REPUBLlCA GREGaRIO EL CH PACHECO 01 ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES • DAVID CALLE AGUAS ETARIO GENERAL DE lA H. OÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME L ~!::- L~ OUTURE PEÑALOZA 2

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Tipo: Acto Legislativo

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 2

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Reforma constitucional

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