Artículo 1°
. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así : (. . .)
Acto Legislativo · 1 · 2024-07-16 · Jerarquía: nivel 2
. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Constitución Política, así : (. . .)
. Adiciónese el parágrafo transitorio 7 al artículo 48 de la Constitución Política , así: ( ... ) Parágrafo transitorio 7. Accederá a la mesada catorce el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional pensionado en virtud del régimen especial y exceptuado del Sistema General de Pensiones.
. Vigencia. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias . ORABlE SENADO DE LA REPÚBLICA LE SENADO DE lA REPUBLlCA GREGaRIO EL CH PACHECO 01 ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES • DAVID CALLE AGUAS ETARIO GENERAL DE lA H. OÁMARA DE REPRESENTANTES JAIME L ~!::- L~ OUTURE PEÑALOZA 2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Acto Legislativo
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 2
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Reforma constitucional