POR MEDIO DEL CUAL SE RECONOCE Al CAMPESINADO COMO SUJETO

Acto Legislativo · 1 · 2023-07-05 · Jerarquía: nivel 2

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 64°

Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadures agrarios, en forma individual o asociativa . El carnpesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos corno a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos. Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos. en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.

Parágrafo 1. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los ctlmpesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
Parágrafo 2. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como herramienta para el seguimiento de: gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.

Artículo 2°

Vigencia. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación. 01 EL PRESIDENTE DEL HONORABLE ENADO DE LA REPÚBLICA TARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA GREG CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES COUTURE PEÑALOZA 2

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Acto Legislativo

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 2

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Reforma constitucional

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