Artículo 1°
. Adiciónese el siguiente inciso y parágrafo al artículo 356 de la Constitución Política : La ciudad de Medellín se organiza como Distrito Espedal de Ciencia, Tecnología e Innovación . Su régimen político y fiscal será el previsto en la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten . Parágrafo: La ciudad de Medellín como Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación y las demás ciudades que se organicen como distritos especiales no estarán obligados a efectuar ajustes administrativos que aumenten sus costos. La Ley podrá crear mecanismos adicionales a los existentes que fomenten y promocionen desarrollos en ciencia, tecnología e innovación .