Artículo 1°
. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política: La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, yen lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios.